SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.2.
II.2. El 24 de diciembre de 1988, el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, extendió testimonio de las principales piezas del interdicto de adquirir la posesión seguido por José Antonio Morales Vilca, por el cual se le ministró posesión judicial, real civil y corporal sobre el inmueble de su propiedad ubicado en el exfundo “Aranjuez”, advirtiendo que desde ese momento podía usar, gozar y disfrutar de la cosa como propia que no sería desposeído del mismo sin antes ser oído y vencido en otro proceso ordinario de mejor derecho. Registrado en la partida 1066 del Libro Primero de Propiedad Agraria del departamento e inscrito al Folio 68 del Tercer Anotador en Tarija el 27 de diciembre de 1988 (fs. 21 a 23 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho
- III.6
- 2° CONCEDER parcialmente