SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013

Fecha: 01-Ago-2013

concedió

Concluida la audiencia, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 03/2013 de 3 de abril, cursante de fs. 252 a 257, concedió la tutela solicitada de manera provisional en tanto y en cuanto en una decisión avencional compartida y acordada con el municipio de Tarija, pueda establecerse lo que sucederá en lo posterior con los predios reclamados al tratarse de áreas verdes protegidas para la ciudadanía y la colectividad tarijeña tomando en cuenta que existe un interés primigenio frente a un interés individual y ordenó que las personas demandadas y cuántos ocuparan dicho predio lo desalojen inmediatamente, de no hacerlo la fuerza pública deberá utilizar todos los medios necesarios para dicho efecto; con los siguientes fundamentos:      a) En cumplimiento de los arts. 126 y 127 de la LM, se aprobó el Plan de Ordenamiento Urbano y Plan de Uso del Suelo por OM 031/2010, constituyéndose en una norma de orden público; b) La SC 1619/2011-R de 11 de octubre, recogió la línea jurisprudencia de la SC 0864/2003-R de 25 de julio, respecto de la procedencia de la acción de amparo constitucional prescindiendo del principio de subsidiariedad con la finalidad de evitar un daño o perjuicio irremediable que exige protección urgente. Finalmente la “SC 0998/2012”, refiere que si bien deben garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos actos ilegales graves para asegurar la certeza jurídica consolidar así la justicia material, debe establecerse deberes o cargas probatorias para la parte peticionante de la tutela; c) Según títulos ejecutoriales “82595 y 082/500” (sic), de dotación de reforma agraria, consta que Bruno Morales Ortega, fue beneficiario de dos parcelas de terreno y el reconocimiento de su derecho de propiedad comunitaria en áreas de cultivo y pastoreo colectivos situados en el exfundo “Aranjuez”, ubicado en el cantón El Monte de la provincia Cercado del departamento de Tarija. Así también cursa testimonio de declaratoria de herederos seguido por el accionante respecto de su padre Bruno Morales Ortega, testimonio de escritura privada de mejoras en el indicado fundo y de un interdicto de adquirir la posesión. Documental, que acredita objetivamente el derecho propietario sobre los predios reclamados; d) Se demostraron las medidas o actos de hecho perpetrados por los demandados, según se tiene de los recortes de prensa y por el expediente de un proceso seguido contra Milton Delgado Martínez, quien habría perpetrado un hecho violento; por cuanto, no se puede argüir falta de legitimación pasiva en la presente acción; e) En el cuaderno de investigación presentado por los demandados se advierte un certificado médico que refiere que José Antonio Morales Vilca sufrió agresión física contusa, lo cual confirma que efectivamente se trataron de acciones de hecho; f) No obstante la versión del municipio respecto a que los predios del accionante se encontrarían  en una situación de áreas protegidas, dado que según el art. 2 de la Ley municipal 019, la declaró de interés público paisajístico y medio ambiental del municipio de Tarija y la provincia Cercado, el área protegida municipal bosques de Aranjuez, cuyos objetivos según determina el art. 3 del mismo instrumento normativo, son recuperar y rehabilitar un espacio natural degradado por causas atrópicas, conservar la integridad de las condiciones del ecosistema, entre otros; normativa, que emerge del art. 34 de la CPE.