SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.4
II.4. El 23 de septiembre de 2012, Hilda Morales Aban, hija del accionante, denunció ante la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), que el 21 de ese mes y año, Silvia Verónica Acuña Paredes y otros, en un número de aproximadamente de doscientas personas ingresaron a sus terrenos en calidad de asentados, armaron carpas clandestinas y ante la exhibición de la documentación que acredita su derecho propietario, los persiguieron dentro de su propiedad con petardos y dinamita que lanzaron a su domicilio. Es así que el Ministerio Público, sigue proceso penal contra Milton Delgado Martínez y otros por la presunta comisión de los delitos de lesiones graves, leves y amenazas (fs. 159 a 235).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho
- III.6
- 2° CONCEDER parcialmente