SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.9.
II.9. El 1 de febrero de 2013, la Registradora Distrital de DD.RR. de Tarija, expidió el testimonio de la partida cuatro del Libro Primero de Propiedad Agraria, inscrito al Folio cuarenta del Anotador, correspondiente a mil novecientos sesenta y dos, que acredita el registro de títulos ejecutoriales a nombre de Bruno Morales Ortega y refiere que: “Por el Tercer Título Ejecutorial de Dotación Nº 082595.- Consta que Bruno Morales, mediante Resolución Suprema pronunciada por la Presidencia de la República en fecha dieciséis de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve, ha obtenido la dotación de dos parcelas de terreno con un total de 6.5906, situados en el ex-fundo Aranjuez, ubicado en el Cantón El Monte de la Provincia Cercado del Departamento de Tarija, cuya relación de límites y superficies es la siguiente: Parcela Nº 1.- Norte, propiedad de Jorge Arce, Sud, terreno de pastoreo, Este, propiedad de Jorge Arce y Oeste, Río Guadalquivir.- Superficie 2.6112 has.- Parcela Nº 2 Norte, terreno de pastoreo, Sud, terreno de pastoreo, Este terreno de pastoreo y Oeste, Río Guadalquivir.- Superficie 2.6112 has.- Parcela Nº 2.- Norte, terreno de pastoreo, Sud, terreno de pastoreo, Este terreno de pastoreo, y Oeste, Río Guadalquivir.- Superficie 3.9794 has.- Que por tanto: cumplidos los requisitos y trámites legales exigidos por ley, a nombre de la Nación le expide el presente Título Ejecutorial y ordena a todos cuanto lo vieren reconocer a su beneficiario como a único y absoluto dueño de las tierras que se le conceden, guardándole las garantías y seguridad que las leyes le acuerdan. Por el cuarto Título Ejecutorial Colectivo Nº 082500.- Consta: que Bruno Morales de acuerdo con Resolución Suprema pronunciada por la Presidencia de la República en fecha dieciséis de febrero de mil novecientos cincuenta y nueve tiene reconocido el derecho de propiedad comunitaria en las áreas de cultivo, pastoreo y ahijaderos colectivos situados en el ex-fundo Aranjuez, ubicado en el Cantón El Monte de la provincia Cercado del Departamento de Tarija, cuya relación de límites y superficie es la siguiente: Parcela Nº 1.- Norte, pequeños propietarios y Jorge Arce, Sud, terrenos de hacienda y herederos Pizarro, Este Tarija Villazón, y Oeste Río Guadalquivir.- Superficie 108.6894 Has.-“ (sic) (fs. 4 a 7 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho
- III.6
- 2° CONCEDER parcialmente