SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013

Fecha: 01-Ago-2013

i)

Delfor Mamani, Octavio Churata Mallón, Yohonny Calizaya Martínez, Ramiro Mamani Ventura, Silvia verónica Acuña Paredes, Julia Pérez Serrudo y Milton Delgado Martínez, demandados, por intermedio de su abogado en audiencia, indicaron: i) Mediante prueba lícitamente obtenida de Derechos Reales (DD.RR.), se demuestra que el accionante no cuenta con derecho propietario real sobre el terreno que refiere fue avasallado, mucho menos material porque no establece superficie ni ubicación; ii) La contradicción respecto de la ubicación del inmueble -en obrajes Sud y no en Aranjuez-, tanto en el testimonio 9524 de 1 de febrero de 2013, como en los recortes y muestrarios fotográficos demuestran que no se encuentran cometiendo medidas de hecho; iii) Solicitaron se deniegue la acción y sea con costas procesales.

En uso de la réplica, expresaron que la prueba presentada por el Gobierno Municipal, se trata de Resoluciones Administrativas Municipales, informes técnicos, muestrarios fotográficos que no demuestran que los demandados hubieren vulnerado el derecho a la propiedad privada del accionante. Se adhieren a la prueba presentada por Isabel Soruco, dado que actualmente existe un proceso administrativo que se está desarrollando en el municipio de Tarija.

Isabel Soruco, tercera interesada, presentó informe escrito cursante de fs. 243 a 247, indicando: i) No existe certeza sobre la ubicación, límites y colindancias del inmueble que el accionante pretende le sea restituido, dado que entre los documentos presentados no se advierte certificación actualizada de DD.RR. que establezca certeza respecto a la vigencia de su derecho propietario y tampoco exhibe plano aprobado por la Dirección de Ordenamiento Territorial, que precise los límites y colindancias de su terreno y su ubicación; ii) El terreno ocupado por los demandados perteneció a Irma Josefa Wagner Tejerina, actualmente fallecida, contra quien siguió proceso ordinario de evicción y saneamiento en el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Civil, que en sentencia se dispuso la restitución de un inmueble a su favor ubicado en el inmueble objeto de la presente acción; iii) Los demandados, ingresaron al inmueble en mayo de 2012, y la acción de amparo constitucional se planteó en marzo de la presente gestión; es decir, fuera del plazo máximo previsto por los arts. 129 de la CPE y 59 del Código Procesal Constitucional (CPCo); iv) José Antonio Morales Vilca, reclama un predio que perteneció a Irma Josefa Wagner Tejerina; v) Dentro del proceso administrativo sancionatorio de demolición de construcción clandestina respecto del inmueble denominado “Aranjuez”, seguido en su contra por el Gobierno Municipal, planteó acción de inconstitucionalidad concreta contra la Ordenanza Municipal 031/2010 de 6 de abril. Proceso que denota la existencia de otras vías legales con similar objeto; vi) Si bien el art. 56 de la CPE, reconoce el derecho a la propiedad, su ejercicio no es de manera directa, sino que debe acudirse al procedimiento idóneo para la efectiva protección del citado derecho. En el caso concreto, existe la acción reivindicatoria de conformidad con el art. 1453 del Código Civil (CC) y el interdicto de recobrar la posesión previsto en el art. 607 del Código de Procedimiento Civil (CPC); vii) Lo referido torna inviable la acción de amparo constitucional de conformidad al art. 76 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), lo contrario significaría usurpar jurisdicción y competencia de la justicia ordinaria para la protección de la propiedad privada, además de vulnerar el debido proceso previsto en el art. 115 de la CPE, impidiendo a las partes dilucidar sus controversias; y, viii) Solicitó se deniegue la tutela invocada por el accionante.