Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.11.
II.11. El 26 de marzo de 2013, el Órgano Legislativo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija y la provincia Cercado, sancionó la Ley Municipal 019 de “Área Protegida Municipal de Bosques de Aranjuez” a la zona de Aranjuez-Obrajes, que comprendía dentro del área urbana protegida del municipio de Tarija y la provincia Cercado con una superficie de 96,7 ha con las siguientes colindancias, al norte con la av. Panamericana, al oeste con el río Guadalquivir (límite del área urbana), al sur con el río Guadalquivir, y al este con parte de los Barrios los Olivos, La Unión, Panamericano y 15 de Agosto (fs. 115 a 118).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho
- III.6
- 2° CONCEDER parcialmente