Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.6.
II.6. El 5 de noviembre de 2012, el Director General de Ordenamiento Territorial de Gobierno Municipal de Tarija y la provincia Cercado, emitió la Resolución Administrativa (RD) 407/2012, resolviendo declarar como clandestinas las construcciones provenientes de los diferentes asentamientos clandestinos e ilegales, erigidos en la zona de “Aranjuez”, determinadas como Zonas de Protección de Elementos Paisajísticos (ZENP), por violar las normas de uso de suelo determinados y establecidos por el Plan Municipal de Ordenamiento Territorial (fs. 95 a 98).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho
- III.6
- 2° CONCEDER parcialmente