Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Fecha: 01-Ago-2013
II.10.
II.10. El 14 de marzo de 2013, DD.RR. extendió el folio real con matrícula computarizada 6.01.1.03.0001430 que en el Asiento A-1 de 8 de noviembre de 1988, acredita el derecho propietario de José Antonio Morales Vilca, sobre un lote de terreno ubicado en el exfundo ”Aranjuez”, cantón de El Monte, provincia Cercado, sin consignar superficie y señala como colindancias al norte y al este con Jorge Arce, al sur con tierra de pastoreo y al oeste con el río Guadalquivir (fs. 121).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo en la Constitución Política del Estado
- III.3. La acción de amparo en el Código Procesal Constitucional
- III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento
- III.5. Flexibilización de la legitimación pasiva en medidas de hecho
- III.6
- 2° CONCEDER parcialmente