SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1189/2013

Fecha: 01-Ago-2013

III.4. Medidas de hecho y su tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional en casos de avasallamiento

Conforme se dijo precedentemente, la acción de amparo constitucional es un mecanismo extraordinario de protección de derechos fundamentales que no fueren resguardados por otras acciones de defensa, cuando a consecuencia de actos ilegales u omisiones indebidas de servidores públicos o de personas individuales o colectivas sean lesionados y cuya finalidad es asegurar su respeto. Indistintamente, podrá promoverse contra personas particulares o servidores públicos que incurran en actos u omisiones ilegales o indebidas que vulneren derechos no tutelados por otras acciones de defensa. La activación de esta garantía jurisdiccional se rige esencialmente por los principios de subsidiariedad e inmediatez, el primero, implica la inexistencia de otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo; y, el segundo, el término de caducidad para su interposición.

Cuando se trate de medidas de hecho, entendidas como todo acto que se realice al margen del orden legal vigente y tenga como consecuencia la afectación a derechos fundamentales, la jurisprudencia de este Tribunal ha sido uniforme al sostener que la finalidad de la tutela inmediata a través de la acción de amparo constitucional y la prescindencia del principio de subsidiariedad, es evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente y el ejercicio de justicia por mano propia, en ese sentido, la presente garantía jurisdiccional, se torna en el mecanismo idóneo para la tutela pronta y oportuna de derechos fundamentales que fueren conculcados por actos de servidores públicos o de personas individuales o colectivas a efectos de hacer cesar las ilegalidades y actos hostiles (SSCC 0832/2005-R, 944/2002-R, 0148/2010-R y la SCP 0998/2012, entre otras); pero además, lograr la efectivización de valores supremos como el respeto y armonía sobre los cuales se sustenta el Estado Plurinacional, con la finalidad de constituir una sociedad justa y armoniosa con plena justicia social, pero principalmente otorgar certeza a los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos. Cabe aclarar que, las medidas de hecho no siempre están dirigidas a desconocer el derecho propietario, sino también a perturbar la posesión de quien se encuentre en un inmueble.

En ese orden, en caso de avasallamientos a bienes inmuebles mediante medidas de hecho, se entiende que los bienes jurídicos a proteger son la posesión que se ejerza sobre el mismo o el dominio que se ostente mediante título idóneo. Al respecto cabe recordar, que la posesión es un medio para adquirir el derecho de propiedad, siempre que sea pacífica, continuada y de buena fe. Es decir, que ante actos realizados con prescindencia del orden legal vigente que afecten los citados derechos, la tutela constitucional de esta acción se activa en forma inmediata con la finalidad de frenar las ilegalidades cometidas o los actos hostiles. Evidentemente, deberán acreditarse los actos perturbatorios, así como la posesión o el derecho propietario del peticionante de tutela.

El Código Procesal Constitucional, establece en el art. 54.II, que excepcionalmente, previa justificación fundada la acción de amparo constitucional será viable cuando la protección pueda resultar tardía; lo que implica, otorgar tutela constitucional pronta y oportuna con la finalidad de reparar los actos arbitrarios o violentos (de hecho) denunciados o que se consumen otros como resultado de la derivación al uso de los mecanismos ordinarios o administrativos previstos en la normativa vigente.