SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013

Fecha: 12-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 138/2013 de 30 de abril, cursante de fs. 386 a 391, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional posibilita a cualquier persona agraviada en sus derechos pueda acudir en tutela judicial para que emita resolución con calidad de cosa juzgada, mediante la cual no es posible ingresar a la revalorización de la prueba; b) Establece que el “art. 73 de la LTCP” (Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional) tiene lugar contra actos u omisiones que vulneren derechos y garantías constitucionales, y que el “art. 74 de la misma Ley” precisa que no procederá: “ (…) 2. Cuando se hubiere interpuesto anteriormente una acción constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa (…)”, añadiendo que a su vez el “art. 76 de la LTCP” dispone que la acción de amparo constitucional, no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata”, disposiciones que refieren a causales de improcedencia que inactivan la acción; c) No procede la acción de amparo cuando existe pronunciamiento del juez o tribunal de garantías, que se haya pronunciado sobre el fondo de la problemática; y, d) Que el mismo Tribunal de garantías conoció del mismo problema jurídico, puesto que el coprocesado, dentro del proceso coactivo fiscal que se sigue contra el ahora accionante, interpuso una anterior acción de amparo constitucional con idéntico argumento, por lo que existe identidad de sujetos, objeto y causa.