SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013

Fecha: 12-Ago-2013

II.2.1.

II.2.1.    Dentro el proceso coactivo fiscal seguido ante el Juzgado Cuarto Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario, por el Comando General de la Policía Nacional contra Willy Manuel Arriaza Monje y Mario Núñez Zabalaga -hoy accionados-, por apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado contemplado en el art. 77 inc. h) de la LSCF; se dictó la Resolución 0104/2001 de 29 de septiembre, que declaró como válidos los descargos presentados por los coactivados y dejó sin efecto la respectiva Nota de Cargo 09/2001, concluyendo que no existió ninguna apropiación o disposición arbitraria de bienes patrimoniales del Estado; argumentando que la compra de vinos, panetones y conservas, por un total de Bs209 500.-, no son gastos indebidos que ingresan bajo la aplicación del art. 25 del DS 21364, toda vez que la naturaleza jurídica de la Ley Financial es un acto de administración de forma de ley, que es de carácter temporal (un año) “y por ende su reglamentación aprobada mediante el Decreto Supremo en cuestión, también está inmerso en la temporalidad de la vigencia de la Ley Formal” (sic). Asimismo, considera que el monto de Bs60 262,62.- y los Bs8,83.-, que representan el saldo del pago de asignación alimenticia fueron revertidos en su totalidad a la misma cuenta de origen, esto es a la “Asignación Alimenticia” partida 31000 (fs. 193 a 204).