SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013

Fecha: 12-Ago-2013

II.2.4.

II.2.4.    La Sala Social y Administrativa Primera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz, resolvió la apelación a través del Auto de Vista 277/09-SSA-IC-FISCAL de 8 de enero de 2010, declarando probada en parte la demanda coactiva, disponiendo se gire Pliego de Cargo contra los coactivados hasta que se cancele la suma de Bs209 500.- más intereses penales y costas procesales y respecto a las sumas de Bs60 262 06.- y Bs8,83.-, “quedan en suspenso éstos cargos hasta que la Entidad coactivante” (sic), precise los montos líquidos y exigibles; argumentando que la Juez de primera instancia al disponer la nulidad ha obró en exceso; puesto que el Informe técnico al que se somete, en ningún momento resta valor a los Informes de la Contraloría remitidos para el inicio de la acción coactiva, error que invalida la decisión. Por otra parte, la nulidad dispuesta conlleva doble omisión al no pronunciarse sobre el monto de Bs209 500.-, que ingresando al análisis de fondo establece que los gastos efectuados por adquisición de varios productos consumibles para el personal de la Policía Nacional en las festividades de fin de año, se constituyen en indebidos al no contar con resolución del Ministerio de Hacienda que lo apruebe, recayendo en la previsión del art. 77 inc. h) de la LSCF, pues contravienen expresamente lo prohibido por el art. 25 del DS 21364, que de forma explícita prohíbe estos gastos (fs. 287 a 288 vta.).