SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013

Fecha: 12-Ago-2013

I.2.1.1.  Hechos que motivan la acción

Previo proceso de auditoria y emisión de dictamen de responsabilidad civil por parte de la Contraloría General; la Policía Nacional inició proceso coactivo fiscal contra Willy Manuel Arriaza Monje y Mario Núñez Zabalaga, ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario del Departamento de La Paz, por daño económico al Estado, de conformidad al art. 77 inc. h) de la Ley del Sistema de Control Fiscal (LSCF).

Presentados los descargos correspondientes y concluidas las etapas del proceso, se emitió la Resolución 104/2001 de 29 de septiembre, dejando sin efecto la respectiva nota de cargo y eximiendo de responsabilidad a Mario Núñez Zabalaga; sin embargo, formulado el recurso de apelación, el Tribunal de alzada dispuso la nulidad de obrados “por no haberse resuelto oportunamente las excepciones previas que fueron rechazadas recién en Sentencia” (sic).

Tramitándose nuevamente el proceso se emitió Auto Interlocutorio 0011/2008, disponiendo la nulidad de obrados hasta la presentación de la demanda inclusive por falta de certeza en el instrumento que promovió la acción coactiva fiscal, puesto que los informes de auditoría no establecieron sumas líquidas y exigibles, de conformidad al art. 3.1 de la LPCF.

El referido auto interlocutorio, fue objeto de apelación por parte del demandante, emitiéndose el Auto de Vista 277/09-SSA-IC-FISCAL, por el cual las autoridades judiciales de alzada, revocaron el Auto Interlocutorio 0011/2008, y deliberando en el fondo, declararon probada en parte la demanda coactiva fiscal, disponiendo se gire el pliego de cargo en contra de los respectivos coactivados.

El Auto Supremo impugnado, no contiene una consistente motivación jurídica y no guarda congruencia con la determinación del fallo; además de contener una incorrecta motivación de hechos y derechos para refrendar los actos del Tribunal de apelación, consintiendo de forma errónea que éste, hubiera ingresado al fondo del proceso, sobre todo en puntos que jamás fueron resueltos por el Juez ad-quo, violando el art. 236 del CPC; omitiendo, por último, “la exposición, análisis y evaluación fundamentada de toda la prueba presentada al proceso” (sic), que sirven de descargo.