SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013

Fecha: 12-Ago-2013

II.2.6.

II.2.6.   El 28 de septiembre de 2012, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, dictó el Auto Supremo 235/2012, declarando infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo; argumentando, respecto la casación en la forma, que el Auto Interlocutorio 0011/2008, tiene carácter definitivo, puesto que la Jueza del proceso procedió a la anulación de obrados hasta el Auto de admisión, resolviendo en el fondo, lo cual demuestra que se trata de un Auto Interlocutorio definitivo; que respecto a la no aplicabilidad del DS “21367”, niega su aplicación en alguna decisión en el proceso, en tanto señala que textualmente lo siguiente: “Intégrense los derechos arancelarios, las tasas retributivas de servicios prestados, los recargos destinados a las Corporaciones de Desarrollo y la tasa del 1% para la Administración Autónoma de almacenes Aduaneros en un solo Gravámen Aduanero Consolidado del veinte por ciento (20%) sobre el valor CIF Frontera, aplicable a la importaciones de todas las mercaderías, con las siguientes…” (sic); y que respecto a la denuncia de fallo extra petita, la misma no corresponde la Resolución llevada a casación se dictó conforme las facultades conferidas por Ley. Respecto a la casación en el fondo, las autoridades demandadas argumentaron que la solicitud de información del Tribunal de alzada a la Contraloría responde a las facultades conferidas por Ley, de modo que la denuncia que el mismo estaría estableciendo un nuevo procedimiento no corresponde; con referencia a los instrumentos que no mantienen suma líquida y exigible eso se subsana con lo anteriormente aludido; fundamentan que el art. 25 del DS 21364 mantiene su validez y vigencia, máxime si el anterior Tribunal Constitucional declaró su constitucionalidad mediante la SC 0105/2003 de 10 de noviembre, lo cual demuestra su plena eficacia jurídica; concluyen que el petitorio es impreciso, incongruente, extralimitado y no se ajusta a los previsto por la ley, declarando que el Auto de Vista se enmarca a lo establecido en las normas legales (fs. 298 a 302 vta.).