SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013

Fecha: 12-Ago-2013

Fragmento 5

 
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 104/13 de 18 de abril de 2013, cursante de fs. 179 a 185, denegó la acción de amparo constitucional, en base a los siguientes fundamentos: i) El accionante no reclamó oportunamente la concesión del recurso de apelación directa del Auto Interlocutorio 0011/2008, que anuló obrados y consintió que se resuelva la impugnación de la anulación de obrados ante la competencia de la Sala Social, Administrativa y Tributaria del Distrito Judicial de La Paz, por lo que no es posible que con posterioridad a conocer la decisión de dicho Tribunal, que le fue desfavorable, observe el conocimiento y resolución de parte de las nombradas autoridades; ahora, nos encontramos en un caso de improcedencia por actos consentidos; ii) El Auto interlocutorio que anuló obrados hasta la interposición de la demanda, constituye un Auto definitivo porque corta todo procedimiento ulterior, por lo que correspondía ser impugnado en forma directa mediante recurso de apelación en el efecto suspensivo; iii) Si el accionante considera que las autoridades de la Sala Social Administrativa y Tributaria hubieran resuelto la apelación directa sin tener competencia para ello, correspondía que plantee el recurso directo de nulidad; iv) En la justicia constitucional no es posible revalorizar la prueba o ingresar a analizar los elementos probatorios, al ser una función exclusiva de los jueces ordinarios, además el accionante no ha demostrado con prueba idónea los errores de hecho o de conducta omisiva en que los Vocales que emitieron el Auto de Vista hubieran incurrido, quienes tampoco fueron demandados con la presente acción y aunque el Tribunal de garantías anulare el Auto Supremo, el Auto de Vista quedaría incólume al no haber sido objeto de impugnación en la demanda de amparo; y, v) Las autoridades demandadas explicaron suficientemente las razones del por qué consideran que el recurso de casación en el fondo debía declararse infundado, no siendo evidente que no contenga la motivación y justificación suficientes en la resolución impugnada.