SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013

Fecha: 12-Ago-2013

II.2.2.

II.2.2.    Mediante Auto Interlocutorio 0011/2008 de 31 de julio, posterior a los procedimientos de apelación de la Resolución 0104/2001, en el que se declaró la nulidad de obrados (no se adjuntan al expediente datos oficiales del mismo, conclusión extraída de la Resolución de fs. 95), se dispuso nuevamente la nulidad de obrados hasta la Resolución 023/2001 de 14 de marzo inclusive, que admitió la demanda coactiva fiscal y se ordenó el giro de la respectiva nota de cargo; considerando que el Informe de la Auditora asignada al Juzgado establece la existencia de falencias para poder determinar el saldo exigible obtenido por parte de la entonces Contraloría General de la República, ocasionando el incumplimiento del art. 3.1 de la LPCF, puesto que “los informes de auditoria no establecen sumas líquidas y exigibles” (sic), además de considerar que ninguna de las partes impugnó el dictamen del Fiscal de Materia que reiteró la falta de aclaración en el saldo líquido y exigible (fs. 206 a 208; 252 a 254 vta.; y, 280 a 282).