SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1318/2013

Fecha: 12-Ago-2013

II.1.5.

II.1.5.    Por Auto Supremo 235/2012 de 28 de septiembre, la Sala Social y Administrativa Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, declaró infundados los recursos de casación en la forma y en el fondo interpuestos por el mandante del accionante y por Mario Núñez Zabalaga, fundamentando que los autos interlocutorios definitivos no son revocables ni susceptibles de reposición, por lo que admiten la apelación directa; que con relación a la no aplicabilidad del DS “21367” no fue sustento jurídico de ninguna determinación del proceso y por ende no tiene relación con el caso; que se ha demostrado la vigencia del art. 25 de DS 21364, como mecanismo de control de los recursos públicos, por lo que la responsabilidad de los coactivados está dentro de los cargos impuestos en el art. 77 inc. h) de la LSCF, por lo que el Tribunal de alzada se halla sujeto a los datos del proceso y que el petitorio de los recurrentes es impreciso, incongruente y no se ajusta a lo previsto por ley (fs. 44 a 48).