SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Fecha: 16-Ago-2013
a)
El Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, mediante memorial presentado el 18 de junio de 2013 (fs. 68 a 72 vta.), presentó su informe, manifestando lo siguiente: a) Del contenido de la acción de inconstitucionalidad se desprende que el accionante objeta la aplicación del art. 59.II del CTB, respecto a la prescripción de tributos, confundiendo el control de legalidad (aplicación de la Ley) con el control de constitucionalidad, y pretendiendo realice una interpretación de legalidad, lo cual no tienen relevancia constitucional, ni relación alguna con la resolución final del proceso, incumpliéndose los requisitos de admisión; b) La norma impugnada no vulnera la legalidad procesal, ni la igualdad entre partes, ni la posibilidad que las mismas presenten pruebas o alegatos de descargo o ejercer cualquier otro tipo de defensa, al contrario, establece un medio de defensa del contribuyente, por el cual se puede solicitar extinción del tributo por prescripción; c) La norma impugnada sólo determina los casos en lo que procede la prescripción de tributos siendo una norma general que debe ser interpretada en base a la otra normativa tributaria, para determinar la existencia o no de una obligación, por lo cual no se constituye en una norma con relevancia procesal y menos que vulnere el derecho al debido proceso o alguno de sus elementos, es más no tiene relevancia procesal porque no establece, modifica o regula ningún procedimiento al ser una norma de contenido material; d) La norma impugnada no vulnera el principio de inocencia instituido en el art. 116.I de la CPE, porque no se constituye en ninguna presunción contra el contribuyente, pudiendo el mismo en cualquier momento desvirtuar la obligación o solicitar la prescripción del tributo; e) La finalidad del derecho a la defensa que alude el art. 119.II de la CPE, es la de proteger a la persona contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo en las actuaciones procesales sino en las decisiones que adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de ellas, por lo que la norma impugnada no es inconstitucional con relación al derecho a la defensa porque no constituye limitación alguna al contribuyente, por el contrario, es un medio de defensa; y, f) La norma impugnada no vulnera de ninguna manera el art. 120.I de la CPE, que garantiza el juez natural porque la misma no se constituye en una norma procesal o que determine la competencia de alguna autoridad judicial o administrativa, teniendo como finalidad única otorgar al contribuyente la posibilidad de solicitar la prescripción del tributo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- se ampliará a siete años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- I.1.3. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto
- III.2
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción
- …la prescripción de la acción penal, no es una cuestión de simple legalidad ordinaria, sino por el contrario, ésta tiene una directa y concreta relevancia constitucional
- III.4. Sobre el art. 14.IV y V de la CPE
- III.5.
- la defensa
- Fragmento 18
- III.6. Sobre el art. 116.I de la CPE
- Fragmento 20
- “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- III.8. Sobre el art. 119.I de la CPE
- “…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley...”
- III.10. Análisis del caso concreto
- I.
- El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- CONSTITUCIONALIDAD