SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013

Fecha: 16-Ago-2013

a)

El Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera,  mediante memorial presentado el 18 de junio de 2013 (fs. 68 a 72 vta.), presentó su informe, manifestando lo siguiente: a) Del contenido de la acción de inconstitucionalidad se desprende que el accionante objeta la aplicación del art. 59.II del CTB, respecto a la prescripción de tributos, confundiendo el control de legalidad (aplicación de la Ley) con el control de constitucionalidad, y pretendiendo realice una interpretación de legalidad, lo cual no tienen relevancia constitucional, ni relación alguna con la resolución final del proceso, incumpliéndose los requisitos de admisión; b) La norma impugnada no vulnera la legalidad procesal, ni la igualdad entre partes, ni la posibilidad que las mismas presenten pruebas o alegatos de descargo o ejercer cualquier otro tipo de defensa, al contrario, establece un medio de defensa del contribuyente, por el cual se puede solicitar extinción del tributo por prescripción;     c) La norma impugnada sólo determina los casos en lo que procede la prescripción de tributos siendo una norma general que debe ser interpretada en base a la otra normativa tributaria, para determinar la existencia o no de una obligación, por lo cual no se constituye en una norma con relevancia procesal y menos que vulnere el derecho al debido proceso o alguno de sus elementos, es más no tiene relevancia procesal porque no establece, modifica o regula ningún procedimiento al ser una norma de contenido material; d) La norma impugnada no vulnera el principio de inocencia instituido en el art. 116.I de la CPE, porque no se constituye en ninguna presunción contra el contribuyente, pudiendo el mismo en cualquier momento desvirtuar la obligación o solicitar la prescripción del tributo; e) La finalidad del derecho a la defensa que alude el art. 119.II de la CPE, es la de proteger a la persona contra los abusos y desviaciones de las autoridades, originadas no sólo en las actuaciones procesales sino en las decisiones que adopten y puedan afectar injustamente los derechos e intereses legítimos de ellas, por lo que la norma impugnada no es inconstitucional con relación al derecho a la defensa porque no constituye limitación alguna al contribuyente, por el contrario, es un medio de defensa; y, f) La norma impugnada no vulnera de ninguna manera el art. 120.I de la CPE, que garantiza el juez natural porque la misma no se constituye en una norma procesal o que determine la competencia de alguna autoridad judicial o administrativa, teniendo como finalidad única otorgar al contribuyente la posibilidad de solicitar la prescripción del tributo.