SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.8.   Sobre el art. 119.I de la CPE

           El parágrafo I del art. 119 de la CPE, estipula que: “Las partes en conflicto gozarán de igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso las facultades y los derechos que les asistan, sea por la vía ordinaria o por la indígena originaria campesina”, demanda de las partes que las mismas cuenten con oportunidades semejantes y medios de defensa equiparables dentro de un proceso, permitiendo un equilibrio sin que tal garantía fuera menoscabada por una situación de privilegio o supremacía de una de las partes con relación a la otra, que de encontrarse en desventaja no materializa ni el derecho de igualdad en general, ni el de igualdad de las partes dentro de un proceso en lo particular.