SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013

Fecha: 16-Ago-2013

“…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley...”

Al respecto, el art. 14.1 del PIDCP, refiere que: “…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley...”(las negrillas son nuestras), refiriéndose a tres características que deben presentar todos los tribunales jurisdiccionales, sin las cuales es imposible esperar que las decisiones que emitan se sustenten en el derecho, la lógica y la justicia, características que son diferentes, pues cuando alude al  Juez competente se refiere a aquél previamente establecido por ley; es decir, al Juez natural que presenta dos alcances: que la persona no esté sometido a una autoridad que no sea competente y que la competencia se encuentre previamente determinada por ley. Por cierto, otras son las características relativas a tribunales independientes o tribunales imparciales.

Imparcial: Supone que no existe un interés particular en el resultado del pleito puesto a su conocimiento, en tal sentido los tribunales se deben a la Constitución Política del Estado, a las leyes debiendo resolver los asuntos que conozcan sin interferencia de ninguna naturaleza; sin prejuicio, discriminación o trato diferenciado que los separe de su objetividad y sentido de justicia.