SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.10. Análisis del caso concreto

En el caso presente, al tratarse de una acción de inconstitucionalidad en lo concreto; es decir, que la norma que el accionante dice ser contraria a los art. 14.IV y V, 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I y 120.I de la CPE, es una norma que ha sido utilizada por la Administración Tributaria, en el proceso contencioso administrativo, y eventualmente antes de emitirse la resolución final, es posible ingresar al análisis de su constitucionalidad. De hecho, de acuerdo con lo señalado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se trata de una norma que aunque formalmente este derogada, continúa produciendo efectos -ultra actividad- por cuanto la aplicación de dicha norma está vinculada a que todo hecho, acto o negocio jurídico se rige por la ley vigente al momento de su ocurrencia, realización o celebración, situación temporal que determina, en principio, su aplicación dentro del proceso contencioso administrativo que se viene tramitando y está pendiente de resolución.

En segundo lugar, debe aclararse que la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto, como en el caso presente, de ninguna forma debe confundirse con una labor de interpretación de legalidad, en virtud del cual el accionante pretenda se dilucide sobre la aplicación de una norma a un caso concreto, para lo que es competente la autoridad jurisdiccional que en el ejercicio de sus funciones adjudicará la norma para la resolución del caso puesto a su consideración.

De hecho, aunque en el caso planteado el accionante varias veces alude a la interpretación que deberá asignarle la autoridad a la norma impugnada, el caso que nos convoca a razonar es sobre el contenido de la norma que dispone la aplicación -ampliación del plazo- de la prescripción, en los casos expresamente determinados en supuestos como el siguiente: “…el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario diferente al que le corresponde” (art. 59.II del CTB).

El accionante dice no cuestionar la procedencia o no de la prescripción, mucho menos la institución jurídica normada en el art. 59.II del CTB derogado, lo que no impide señalar que dicha institución como ha sido desarrollada en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, no puede tener una lectura ni interpretación aislada o ajena a lo previsto en el parágrafo I, que establece: