SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Fecha: 16-Ago-2013
El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
Pues bien, es menester referir que la norma impugnada, al haber establecido que “El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda”, desvela que además de establecer un plazo adicional a los casos previstos en entonces parágrafo I, coexistente en su tiempo, no desconoce el plazo de prescripción señalado específicamente para cada uno de los casos entonces referidos sino, por el contrario, de manera expresa estipula la ampliación de plazo en dos supuestos: 1) Cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes; ó, 2) Se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda; supuestos que expresamente previenen situaciones en las que el Administrado o un tercero responsable por él, en lugar de inscribirse en un régimen tributario específico, no lo hace por negligencia u otra causa que no es del caso examinar, sabiendo que dicha inscripción no depende de su libre arbitrio o voluntad sino del régimen al que todo estante está obligado a hacerlo de acuerdo con la actividad que desarrolla, sin que al efecto pueda presumirse exención alguna o exoneración de cargo, bajo ninguna circunstancia que podría suponer un privilegio.
Así, la norma mencionada, al ser clara y precisa, con relación a los alcances que estipula, ni es contraria con lo previsto por el art. 14.I de la CPE, por cuanto, contrariamente a lo argüido por el accionante, se trata de una norma emanada por el Órgano Legislativo llamado a desarrollar normas materiales no sólo en cuanto a los actos punibles sino también, por ejemplo, de aplicación de la prescripción, de contenido material, sin que pueda asumirse que dicha norma como ninguna otra, debe ser interpretada de manera aislada al sistema normativo cuando más bien, todo texto tiene un contexto, debe leerse conforme a aquél y no puede ignorarse que el Código Tributario mismo, es un compilado de normas que regulan el régimen jurídico del Sistema Tributario Boliviano y tienen aplicación en el ámbito territorial nacional, sometido a la facultad normativa del órgano competente para dictarlas, salvo las restricciones o disposiciones expresamente señaladas en dicho compilado de normas.
La norma impugnada, de ninguna manera vulnera los artículos mencionados que forman parte de las garantías jurisdiccionales establecidas en el Capítulo Primero del Título IV, sobre las Garantías Jurisdiccionales y Acciones de Defensa, respecto de los cuales, de manera alguna limitan el derecho de inocencia del accionante, pues éste no sólo ha interpuesto una acción contenciosa administrativa contra la Administración Tributaria, sino que en virtud de los derechos y garantías establecidos en la norma, está ejerciendo su derecho a la defensa y el debido proceso, asegurándose el derecho de ejercer no sólo el de impugnar mediante la vía jurisdiccional una resolución de la Administración Tributaria, sino gozando de una de las prerrogativas más importantes que la ley le reconoce al administrado, de impugnar en la vía jurisdiccional resoluciones administrativas ante un juez natural, sino que las normas que las menciona a modo de desarrollo de alguna doctrina o jurisprudencia, no tiene relación alguna con el contenido de la norma impugnada, porque las mismas no tratan de desarrollar ni menos limitar las garantías constitucionales que reconoce la Constitución Política del Estado a las personas individuales o colectivas.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- se ampliará a siete años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- I.1.3. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto
- III.2
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción
- …la prescripción de la acción penal, no es una cuestión de simple legalidad ordinaria, sino por el contrario, ésta tiene una directa y concreta relevancia constitucional
- III.4. Sobre el art. 14.IV y V de la CPE
- III.5.
- la defensa
- Fragmento 18
- III.6. Sobre el art. 116.I de la CPE
- Fragmento 20
- “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- III.8. Sobre el art. 119.I de la CPE
- “…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley...”
- III.10. Análisis del caso concreto
- I.
- El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- CONSTITUCIONALIDAD