SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.3. Resolución del Tribunal consultante
Mediante Auto Supremo 135 de 8 de abril de 2013, cursante de fs. 29 a 31 vta., la Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, rechazó la acción de inconstitucionalidad disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional Plurinacional, señalando que los argumentos esgrimidos por el accionante no son suficientes para generar duda razonable que justifique promover la acción de inconstitucionalidad concreta, prevista en el art. 79 del Código Procesal Constitucional (CPCo), y que se ha realizado una expresión de agravios que no depende de la constitucionalidad de la norma, sino de valoración de las vulneraciones acusadas en el recurso de casación planteado por el ahora accionante, con relación a los hechos que componen el caso concreto.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- se ampliará a siete años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- I.1.3. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto
- III.2
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción
- …la prescripción de la acción penal, no es una cuestión de simple legalidad ordinaria, sino por el contrario, ésta tiene una directa y concreta relevancia constitucional
- III.4. Sobre el art. 14.IV y V de la CPE
- III.5.
- la defensa
- Fragmento 18
- III.6. Sobre el art. 116.I de la CPE
- Fragmento 20
- “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- III.8. Sobre el art. 119.I de la CPE
- “…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley...”
- III.10. Análisis del caso concreto
- I.
- El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- CONSTITUCIONALIDAD