SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.1.1. Relación sintética de la acción
La Administración Tributaria de La Paz emitió la Resolución Sancionatoria por Unificación de Procedimiento AN-GRLPZ-LAPLI/00029-10 de 12 de enero de 2010, sobre el cobro del Gravamen Arancelario Consolidado (GAC) e Impuesto al Valor Agregado (IVA) a mercaderías donadas por Estados Unidos de América (EUA) al Estado Plurinacional de Bolivia, importadas en la gestión 2003, por PCI y tramitada por el despachante de aduana CIDEPA Ltda., donde la Aduana Regional de La Paz, luego de permitir el ingreso y distribución de la importación relativa a la parte de recepción 201 2003 168569 de 22 de diciembre de 2003, observa que ésta se encuentra pendiente por falta de presentación de la Resolución de exoneración de tributos, en función de los arts. 131 del Decreto Supremo (DS) 25870 de 11 de agosto de 2000, 9 inc. a) y 10 de la Ley General de Aduanas (LGA), determinando un reparo de 9 708 838,62 unidad de fomento a la vivienda (UFVs) tomando como base imponible el valor CIF (cost insurance and freight, o costo, seguro y flete) a diciembre de 2003, y sancionando por contravención de omisión de pago de tributos aduaneros de acuerdo a los “arts. 160 y 165 del CTB”; acciones ilegales que no corresponden puesto que se ignora el convenio de cooperación y asistencia suscrito entre los gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y EUA, en virtud del cual se demanda a la Administradora Aduanera, se circunscriba a las leyes y acuerdos o convenios firmados por el Estado.
Las amplias facultades de fiscalización de la Administración Tributaria Aduanera sobrepasan sus límites normativos al desconocer el concepto de donación, origen y destino, cuando intenta cobrar coercitivamente impuestos expresamente liberados a este tipo de donaciones y agrava la situación cuando añade la aplicación del art. 59.II del CTB, con el objeto de rechazar la prescripción, inventando un argumento irracional que no está expresado en la norma y los principios constitucionales.
Dentro del proceso contencioso planteado, el Juez de primera instancia corrigió procedimiento a través de la Resolución 05/2011 de 16 de abril, haciendo una valoración coherente, mas, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, contrariamente, en desconocimiento de la legalidad, distorsiona y tergiversa la norma.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- se ampliará a siete años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- I.1.3. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto
- III.2
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción
- …la prescripción de la acción penal, no es una cuestión de simple legalidad ordinaria, sino por el contrario, ésta tiene una directa y concreta relevancia constitucional
- III.4. Sobre el art. 14.IV y V de la CPE
- III.5.
- la defensa
- Fragmento 18
- III.6. Sobre el art. 116.I de la CPE
- Fragmento 20
- “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- III.8. Sobre el art. 119.I de la CPE
- “…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley...”
- III.10. Análisis del caso concreto
- I.
- El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- CONSTITUCIONALIDAD