SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013

Fecha: 16-Ago-2013

“Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.

Este procedimiento sancionatorio, debe ser originado en una falta establecida de antemano, cumpliéndose con el principio de tipicidad, elemento fundamental del debido proceso, que a su vez es común al ejercicio del ius puniendi, que exige la preexistencia de la norma mediante la cual se establece una sanción, dando lugar a la aplicación de la máxima universal del `nullun crimen, nulla poena sine lege´, evitando de ésta manera la indeterminación que da lugar a la arbitrariedad.” (SC 1786/2011-R de 7 de noviembre).