SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Fecha: 16-Ago-2013
III.6. Sobre el art. 116.I de la CPE
El parágrafo I del art. 116 de la CPE, establece: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, y es que, dicha norma prevé una de las garantías fundamentales consagrada en el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); art. XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Igualmente, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable, en tanto que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reitera que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.
“…El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado” (SC 0012/2006-R de 4 de enero).
De igual modo, la jurisprudencia constitucional señaló que la presunción de inocencia debe ser entendida ”…como garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso” (SC 0952/2006-R de 2 de octubre).
El párrafo final del parágrafo aludido introduce en la Constitución Política del Estado, una regla del principio de interpretación favorable al imputado o procesado, por cuanto, establece que en caso de duda, dentro de un proceso, sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- se ampliará a siete años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- I.1.3. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto
- III.2
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción
- …la prescripción de la acción penal, no es una cuestión de simple legalidad ordinaria, sino por el contrario, ésta tiene una directa y concreta relevancia constitucional
- III.4. Sobre el art. 14.IV y V de la CPE
- III.5.
- la defensa
- Fragmento 18
- III.6. Sobre el art. 116.I de la CPE
- Fragmento 20
- “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- III.8. Sobre el art. 119.I de la CPE
- “…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley...”
- III.10. Análisis del caso concreto
- I.
- El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- CONSTITUCIONALIDAD