SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013

Fecha: 16-Ago-2013

III.6.   Sobre el art. 116.I de la CPE

           El parágrafo I del art. 116 de la CPE, establece: “Se garantiza la presunción de inocencia. Durante el proceso, en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado”, y es que, dicha norma prevé una de las garantías fundamentales consagrada en el art. 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; art. 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); art. XXVI de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y art. 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

           Igualmente, la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, presume que todo acusado es inocente hasta que se pruebe que es culpable, en tanto que la Convención Americana sobre Derechos Humanos reitera que toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.

           “…El principio está dirigido a conservar el estado de inocencia de la persona durante todo el trámite procesal. La vigencia del principio determina que un procesado no puede ser considerado ni tratado como culpable, menos como delincuente, mientras no exista una sentencia condenatoria que adquiera la calidad de cosa juzgada formal y material. Esto implica que únicamente la sentencia condenatoria firme es el instrumento idóneo capaz de vencer el estado de presunción de inocencia del procesado” (SC 0012/2006-R de 4 de enero).

           De igual modo, la jurisprudencia constitucional señaló que la presunción de inocencia debe ser entendida ”…como garantía de todo aquel contra quien pesa una acusación, para ser considerado inocente mientras no se compruebe su culpabilidad a través de medios de prueba legítimamente obtenidos, dentro de un debido proceso” (SC 0952/2006-R de 2 de octubre).

           El párrafo final del parágrafo aludido introduce en la Constitución Política del Estado, una regla del principio de interpretación favorable al imputado o procesado, por cuanto, establece que en caso de duda, dentro de un proceso,  sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado.