Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Fecha: 16-Ago-2013
CONSTITUCIONALIDAD
La Sala Plena del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme al art. 12.I de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar la CONSTITUCIONALIDAD del art. 59.II del Código Tributario Boliviano, como el texto modificado, mediante la Disposición Adicional Quinta de la Ley 291 de 22 de septiembre de 2012.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- se ampliará a siete años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- I.1.3. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto
- III.2
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción
- …la prescripción de la acción penal, no es una cuestión de simple legalidad ordinaria, sino por el contrario, ésta tiene una directa y concreta relevancia constitucional
- III.4. Sobre el art. 14.IV y V de la CPE
- III.5.
- la defensa
- Fragmento 18
- III.6. Sobre el art. 116.I de la CPE
- Fragmento 20
- “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- III.8. Sobre el art. 119.I de la CPE
- “…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley...”
- III.10. Análisis del caso concreto
- I.
- El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- CONSTITUCIONALIDAD