Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1369/2013
Fecha: 16-Ago-2013
I.2. Admisión y citaciones
Mediante AC 0173/2013-CA de 8 de mayo (fs. 34 a 38), la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, revocó la “Resolución `135´ de 8 de abril de 2013”, disponiendo la admisión de la acción de inconstitucionalidad concreta, y sea puesta en conocimiento del Presidente de la Asamblea Legislativa Plurinacional, Álvaro Marcelo García Linera, como Órgano que generó la norma impugnada, a objeto que pueda formular los alegatos que considere necesarios; diligencia que se cumplió el 31 de mayo de 2013 (fs. 60).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- se ampliará a siete años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- I.1.2. Alegaciones de la otra parte
- I.1.3. Resolución del Tribunal consultante
- I.2. Admisión y citaciones
- a)
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 10
- III.1. Naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad de carácter concreto
- III.2
- III.3. Sobre el instituto jurídico de la prescripción
- …la prescripción de la acción penal, no es una cuestión de simple legalidad ordinaria, sino por el contrario, ésta tiene una directa y concreta relevancia constitucional
- III.4. Sobre el art. 14.IV y V de la CPE
- III.5.
- la defensa
- Fragmento 18
- III.6. Sobre el art. 116.I de la CPE
- Fragmento 20
- “Ninguna persona puede ser condenada sin haber sido oída y juzgada previamente en un debido proceso.
- III.8. Sobre el art. 119.I de la CPE
- “…Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido por ley...”
- III.10. Análisis del caso concreto
- I.
- El término precedente se ampliará a siete (7) años cuando el sujeto pasivo o tercero responsable no cumpliera con la obligación de inscribirse en los registros pertinentes o se inscribiera en un régimen tributario que no le corresponda
- CONSTITUCIONALIDAD