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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

    Fecha: 19-Ago-2013

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    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • b)
    • 1)
    • i)
    • denegó
    • II.1.
    • II.2
    • II.4.
    • 2)
    • 3)
    • a)
    • II.6.
    • II.7.
    • II.9.
    • ii)
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
    • Fragmento 19
    • el derecho a una
    • Fragmento 21
    • Fragmento 22
    • una vida digna de manera pronta y oportuna
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad, que se pagaría a partir del mes de octubre de 2008 (Conclusión II.6).
    • Fragmento 26
    • Fragmento 27
    • a partir del mes de octubre de 2008
    • respecto a la densidad de sus cotizaciones
    • Fragmento 30
    • Fragmento 31
    • en el caso concreto es a partir de mayo de 2001
    • fue enfática en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
    • III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 077/11 de 14 de febrero de 2011, confirmando la Resolución 0005935 de 12 de agosto de 2010, respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
    • mayo de 2001 y no así octubre de 2008
    • III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista 161/2012 de 3 de agosto, que confirmó la Resolución 077/11 de 14 de febrero de 2011, disponiendo la devolución de obrados al SENASIR, con relación al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
    • corresponde el pago de la renta única de vejez con reducción de edad en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2001.
    • Fragmento 38
    • III.2.4. Respecto a la decisión del SENASIR en ambas Comisiones (de Calificación de Rentas y de Reclamación), así como de los Vocales, respecto a la densidad de las cotizaciones
    • el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado,
    • la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180)”.
    • respecto a la densidad de cotizaciones,
    • 1º     CONFIRMAR en parte

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