SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Fecha: 19-Ago-2013
2)
2) El SENASIR no consideró las certificaciones de los aportes realizados por el ahora accionante al Servicio Nacional de Caminos (de 14 de febrero de 1966 hasta el 23 de octubre de 1972) y que si bien la creación del Seguro Social de Caminos databa de 1973, ello no podía ser óbice para no considerar los aportes realizados de gestiones anteriores a ese hecho, debido a que se hicieron en el llamado ahorro obrero. Tampoco observó las liquidaciones de internación de minerales de las Minas Santa Ana y San Antonio, con el argumento de que cursaban únicamente fotocopias simples de dichas liquidaciones.
2) Con relación a la densidad de sus cotizaciones, señaló que es el Auto de Vista 198/2008, el que hace mención a la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS 27543, en cuanto a la certificación de aportes mediante procedimiento extraordinario con calidad de iuris tantum; por lo que respecto a los periodos de “enero/82 a diciembre/88 y enero/89 a diciembre/92” (sic) de las empresas mineras San Antonio de Potosí y Santa Ana de Oruro, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante nota CITE SB/UAC/D-25559/2006 de 11 de agosto de 2006, informó al SENASIR, que referidas empresas no mantuvieron relación de dependencia alguna con el ex Banco Minero de Bolivia, por lo que respecto a la solicitud de legalización de fotocopias sobre liquidaciones por entrega de minerales al ex Banco Minero de Bolivia y revisados los archivos de la citada entidad bancaria, que fueron entregados a esa institución, se ha verificado la inexistencia de liquidaciones a nombre de Javier Machicado Velasco, es decir, no existe evidencia de aportes realizados en esos periodos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- 2)
- 3)
- a)
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- ii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 19
- el derecho a una
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad, que se pagaría a partir del mes de octubre de 2008 (Conclusión II.6).
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- a partir del mes de octubre de 2008
- respecto a la densidad de sus cotizaciones
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- en el caso concreto es a partir de mayo de 2001
- fue enfática en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 077/11 de 14 de febrero de 2011, confirmando la Resolución 0005935 de 12 de agosto de 2010, respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- mayo de 2001 y no así octubre de 2008
- III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista 161/2012 de 3 de agosto, que confirmó la Resolución 077/11 de 14 de febrero de 2011, disponiendo la devolución de obrados al SENASIR, con relación al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- corresponde el pago de la renta única de vejez con reducción de edad en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2001.
- Fragmento 38
- III.2.4. Respecto a la decisión del SENASIR en ambas Comisiones (de Calificación de Rentas y de Reclamación), así como de los Vocales, respecto a la densidad de las cotizaciones
- el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado,
- la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180)”.
- respecto a la densidad de cotizaciones,
- 1º CONFIRMAR en parte