SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

Fecha: 19-Ago-2013

2)

2)  El SENASIR no consideró las certificaciones de los aportes realizados por el ahora accionante al Servicio Nacional de Caminos (de 14 de febrero de 1966 hasta el 23 de octubre de 1972) y que si bien la creación del Seguro Social de Caminos databa de 1973, ello no podía ser óbice para no considerar los aportes realizados de gestiones anteriores a ese hecho, debido a que se hicieron en el llamado ahorro obrero. Tampoco observó las liquidaciones de internación de minerales de las Minas Santa Ana y San Antonio, con el argumento de que cursaban únicamente fotocopias simples de dichas liquidaciones.

2) Con relación a la densidad de sus cotizaciones, señaló que es el Auto de Vista 198/2008, el que hace mención a la aplicación de los arts. 13 y 14 del DS 27543, en cuanto a la certificación de aportes mediante procedimiento extraordinario con calidad de iuris tantum; por lo que respecto a los periodos de “enero/82 a diciembre/88 y enero/89 a diciembre/92” (sic) de las empresas mineras San Antonio de Potosí y Santa Ana de Oruro, la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras mediante nota CITE SB/UAC/D-25559/2006 de 11 de agosto de 2006, informó al SENASIR, que referidas empresas no mantuvieron relación de dependencia alguna con el ex Banco Minero de Bolivia, por lo que respecto a la solicitud de legalización de fotocopias sobre liquidaciones por entrega de minerales al ex Banco Minero de Bolivia y revisados los archivos de la citada entidad bancaria, que fueron entregados a esa institución, se ha verificado la inexistencia de liquidaciones a nombre de Javier Machicado Velasco, es decir, no existe evidencia de aportes realizados en esos periodos.