SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

Fecha: 19-Ago-2013

denegó

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20 “A”/13 de 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 211 a 213, denegó la tutela solicitada interpuesta por el accionante contra el SENASIR y otros, manteniendo firmes y subsistentes la Resolución 0005935, Resolución de la Comisión de Reclamación de rentas 077/11 y Auto de Vista 161/2012. Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: a) El accionante acudió a la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada como son el Auto de Vista 198/2008 y el Auto Supremo 173, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, cuando la Resolución 0005935 de 12 de agosto de 2010, cumplió lo dispuesto en dichas resoluciones judiciales y resolvió otorgar renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 70% de su promedio salarial, en el monto de Bs949.43.- correspondiendo a la básica el 30% Bs209.08 a la complementaria el 40% Bs278.77, más incrementos de ley y nivelación, renta a pagarse desde el mes de octubre de 2008; b) El accionante, sin mayor sustento, esto es, sin que estén debidamente acreditados con documentación suficiente, pidió que sus cotizaciones se efectúen en base a veinticinco años y cuatro meses. Además, no consideró que la Resolución administrativa antes citada se remitió a los parámetros previstos por los arts. 13 y 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004 y sobre todo al art. 15 de la misma norma, que señala que cuando se utilice las modalidades de certificación señaladas en los arts. 13 y 14, la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180), esto, en base a los periodos aportados y consignados por el propio reclamante en las distintas empresas en las cuales ha prestado sus servicios, por tratarse de una modalidad extraordinaria de certificación con calidad de “iuris tantum”, la que no puede exceder de los límites establecidos por el DS 27543; c) No se han lesionado los derechos invocados por el accionante a la vida, dignidad y continuidad de los medios de subsistencia, seguridad social, jubilación, debido a que acreditó 180 cotizaciones a la básica y 180 a la complementaria a la edad de 51 años, por lo que de conformidad a la normativa especial aplicable, correspondía otorgar en su favor la renta única de vejez con reducción del 8% por cada año de edad faltante en aplicación del art. 11 del DS 27543; y, d) El SENASIR, al dictar la Resolución 0005935, por la cual se dispuso se pague la renta equivalente al 70% de su promedio salarial y 30% de la renta básica complementaria a partir del mes de octubre de 2008, dio cumplimiento al Auto Supremo, Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.