SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Fecha: 19-Ago-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 20 “A”/13 de 22 de marzo de 2013, cursante de fs. 211 a 213, denegó la tutela solicitada interpuesta por el accionante contra el SENASIR y otros, manteniendo firmes y subsistentes la Resolución 0005935, Resolución de la Comisión de Reclamación de rentas 077/11 y Auto de Vista 161/2012. Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: a) El accionante acudió a la acción de amparo constitucional para solicitar el cumplimiento de fallos pasados en autoridad de cosa juzgada como son el Auto de Vista 198/2008 y el Auto Supremo 173, que declara infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, cuando la Resolución 0005935 de 12 de agosto de 2010, cumplió lo dispuesto en dichas resoluciones judiciales y resolvió otorgar renta única de vejez con reducción de edad equivalente al 70% de su promedio salarial, en el monto de Bs949.43.- correspondiendo a la básica el 30% Bs209.08 a la complementaria el 40% Bs278.77, más incrementos de ley y nivelación, renta a pagarse desde el mes de octubre de 2008; b) El accionante, sin mayor sustento, esto es, sin que estén debidamente acreditados con documentación suficiente, pidió que sus cotizaciones se efectúen en base a veinticinco años y cuatro meses. Además, no consideró que la Resolución administrativa antes citada se remitió a los parámetros previstos por los arts. 13 y 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004 y sobre todo al art. 15 de la misma norma, que señala que cuando se utilice las modalidades de certificación señaladas en los arts. 13 y 14, la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180), esto, en base a los periodos aportados y consignados por el propio reclamante en las distintas empresas en las cuales ha prestado sus servicios, por tratarse de una modalidad extraordinaria de certificación con calidad de “iuris tantum”, la que no puede exceder de los límites establecidos por el DS 27543; c) No se han lesionado los derechos invocados por el accionante a la vida, dignidad y continuidad de los medios de subsistencia, seguridad social, jubilación, debido a que acreditó 180 cotizaciones a la básica y 180 a la complementaria a la edad de 51 años, por lo que de conformidad a la normativa especial aplicable, correspondía otorgar en su favor la renta única de vejez con reducción del 8% por cada año de edad faltante en aplicación del art. 11 del DS 27543; y, d) El SENASIR, al dictar la Resolución 0005935, por la cual se dispuso se pague la renta equivalente al 70% de su promedio salarial y 30% de la renta básica complementaria a partir del mes de octubre de 2008, dio cumplimiento al Auto Supremo, Resolución pasada en autoridad de cosa juzgada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- 2)
- 3)
- a)
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- ii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 19
- el derecho a una
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad, que se pagaría a partir del mes de octubre de 2008 (Conclusión II.6).
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- a partir del mes de octubre de 2008
- respecto a la densidad de sus cotizaciones
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- en el caso concreto es a partir de mayo de 2001
- fue enfática en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 077/11 de 14 de febrero de 2011, confirmando la Resolución 0005935 de 12 de agosto de 2010, respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- mayo de 2001 y no así octubre de 2008
- III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista 161/2012 de 3 de agosto, que confirmó la Resolución 077/11 de 14 de febrero de 2011, disponiendo la devolución de obrados al SENASIR, con relación al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- corresponde el pago de la renta única de vejez con reducción de edad en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2001.
- Fragmento 38
- III.2.4. Respecto a la decisión del SENASIR en ambas Comisiones (de Calificación de Rentas y de Reclamación), así como de los Vocales, respecto a la densidad de las cotizaciones
- el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado,
- la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180)”.
- respecto a la densidad de cotizaciones,
- 1º CONFIRMAR en parte