SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Fecha: 19-Ago-2013
1)
El abogado del accionante ratificó la acción de amparo constitucional presentada y la amplió señalando que: 1) El SENASIR pretende pagarle su renta de vejez de manera injusta; es decir, en un monto menor y sólo a partir de la decisión asumida en el Auto de Vista a partir de octubre de 2008, negándole a percibirla entre mayo de 2001 y septiembre de 2008, sin tener en cuenta que se trata de la devolución de aportes que realizó; y, 2) El Auto de Vista 198/2008 y el Auto Supremo 173, son fallos ejecutoriados, revisten la autoridad de cosa juzgada conforme disponen los arts. 515 del CPC, 1451 y 1452 del Código Civil (CC), por ello deben ser cumplidos; sin embargo, el SENASIR se ha apartado de esos fallos realizando sus propias interpretaciones. En efecto, el Auto de Vista 198/2008, otorgó valor a las fotocopias simples de las certificaciones y antecedentes que no habían sido tomadas en cuenta, por considerar que las mismas eran las piezas repuestas de los documentos extraviados en el propio SENASIR. Por su parte, el Auto Supremo 173, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en su parte argumentativa refirió que el Auto de Vista “…dispone con acierto que el SENASIR, a través de la oficina técnica especializada y conforme las certificaciones y antecedentes que cursan en el expediente califique nuevamente las gestiones no consideradas para acceder el actor a la Renta Única de Vejez”, lo que significa que certificaciones y antecedentes no fueron considerados.
1) La Comisión de Reclamación del SENASIR compulsó de forma incompleta los antecedentes que fueron presentados de manera oportuna por el interesado, negándole la renta única de vejez con el argumento de que no cursaban en obrados los originales o fotocopias legalizadas, sin considerar que el accionante, presentó la documentación en originales y fotocopias legalizadas, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por el DS 27543; sin embargo, las mismas fueron extraviadas por negligencia de los funcionarios en oficinas del SENASIR, por lo que ante la decisión de la entidad de ordenar la reposición, presentó fotocopias simples, las que no fueron valoradas y por el contrario se desestimaron.
1) Respecto a la fecha de inicio para el pago de la renta única de vejez, sostiene que al haberse procedido a la certificación de aportes en vía extraordinaria y supletoria, esto es, en cumplimiento de una resolución judicial, como es el Auto de Vista 198/2008 de 22 de septiembre, no obstante las observaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, dicha fecha de inicio corre a partir del mes siguiente del Auto de Vista, es decir, octubre de 2008, porque fue ese Auto de Vista que determinó la otorgación de dicho beneficio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- 2)
- 3)
- a)
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- ii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 19
- el derecho a una
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad, que se pagaría a partir del mes de octubre de 2008 (Conclusión II.6).
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- a partir del mes de octubre de 2008
- respecto a la densidad de sus cotizaciones
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- en el caso concreto es a partir de mayo de 2001
- fue enfática en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 077/11 de 14 de febrero de 2011, confirmando la Resolución 0005935 de 12 de agosto de 2010, respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- mayo de 2001 y no así octubre de 2008
- III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista 161/2012 de 3 de agosto, que confirmó la Resolución 077/11 de 14 de febrero de 2011, disponiendo la devolución de obrados al SENASIR, con relación al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- corresponde el pago de la renta única de vejez con reducción de edad en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2001.
- Fragmento 38
- III.2.4. Respecto a la decisión del SENASIR en ambas Comisiones (de Calificación de Rentas y de Reclamación), así como de los Vocales, respecto a la densidad de las cotizaciones
- el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado,
- la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180)”.
- respecto a la densidad de cotizaciones,
- 1º CONFIRMAR en parte