SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

Fecha: 19-Ago-2013

1)

El abogado del accionante ratificó la acción de amparo constitucional presentada y la amplió señalando que: 1) El SENASIR pretende pagarle su renta de vejez de manera injusta; es decir, en un monto menor y sólo a partir de la decisión asumida en el Auto de Vista a partir de octubre de 2008, negándole a percibirla entre mayo de 2001 y septiembre de 2008, sin tener en cuenta que se trata de la devolución de aportes que realizó; y, 2) El Auto de Vista 198/2008 y el Auto Supremo 173, son fallos ejecutoriados, revisten la autoridad de cosa juzgada conforme disponen los arts. 515 del CPC, 1451 y 1452 del Código Civil (CC), por ello deben ser cumplidos; sin embargo, el SENASIR se ha apartado de esos fallos realizando sus propias interpretaciones. En efecto, el Auto de Vista 198/2008, otorgó valor a las fotocopias simples de las certificaciones y antecedentes que no habían sido tomadas en cuenta, por considerar que las mismas eran las piezas repuestas de los documentos extraviados en el propio SENASIR. Por su parte, el Auto Supremo 173, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR, en su parte argumentativa refirió que el Auto de Vista “…dispone con acierto que el SENASIR,  a través de la oficina técnica especializada y conforme las certificaciones y antecedentes que cursan en el expediente califique nuevamente las gestiones no consideradas para acceder el actor a la Renta Única de Vejez”, lo que significa que certificaciones y antecedentes no fueron considerados.

1)  La Comisión de Reclamación del SENASIR compulsó de forma incompleta los antecedentes que fueron presentados de manera oportuna por el interesado, negándole la renta única de vejez con el argumento de que no cursaban en obrados los originales o fotocopias legalizadas, sin considerar que el accionante, presentó la documentación en originales y fotocopias legalizadas, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por el DS 27543; sin embargo, las mismas fueron extraviadas por negligencia de los funcionarios en oficinas del SENASIR, por lo que ante la decisión de la entidad de ordenar la reposición, presentó fotocopias simples, las que no fueron valoradas y por el contrario se desestimaron.

1) Respecto a la fecha de inicio para el pago de la renta única de vejez, sostiene que al haberse procedido a la certificación de aportes en vía extraordinaria y supletoria, esto es, en cumplimiento de una resolución judicial, como es el Auto de Vista 198/2008 de 22 de septiembre, no obstante las observaciones realizadas por la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, dicha fecha de inicio corre a partir del mes siguiente del Auto de Vista, es decir, octubre de 2008, porque fue ese Auto de Vista que determinó la otorgación de dicho beneficio.