SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Fecha: 19-Ago-2013
a)
i) El SENASIR debe revisar y considerar nuevamente los aspectos que a continuación se detallan: a) La calificación de los aportes del actor realizados al Fondo Obrero 2/66 a 10/72) antes de la creación del Seguro Social de Caminos que data de 1973; b) Las liquidaciones de internación de Minerales de las Minas San Antonio y Santa Ana que no consideró el SENASIR por estar en fotocopias simples; y, c) La documentación incompleta remitida por el Servicio Nacional de Caminos, que no puede ser imputada a la responsabilidad del trabajador. Ello, sin que medie excusa o pretexto alguno, en razón a ser un hecho comprobado en el proceso que el actor presentó oportunamente su expediente con todos los requisitos exigidos, habiéndose extraviado los mismos en el SENASIR, hecho a partir del cual no se puede trasladar al asegurado los efectos de dicha pérdida que imposibilitó su reposición con originales y fotocopias legalizadas, de los aportes observados por el SENASIR, en total perjuicio del asegurado a quién sobre el perjuicio de su documentación original, se le niega la renta única de vejez con reducción de edad impetrada.
ii) El fallo de alzada (Auto de Vista 198/2008) subsanando la arbitrariedad manifiesta en que incurrió el SENASIR, dispuso que a través de su oficina técnica especializada y conforme a las certificaciones y antecedentes que cursaban en el expediente califique nuevamente las gestiones no consideradas, para acceder el actor a la renta única de vejez, decisión que se ajustó plenamente a lo dispuesto en los arts. 158 y 162 de la CPEabrg.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- 2)
- 3)
- a)
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- ii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 19
- el derecho a una
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad, que se pagaría a partir del mes de octubre de 2008 (Conclusión II.6).
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- a partir del mes de octubre de 2008
- respecto a la densidad de sus cotizaciones
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- en el caso concreto es a partir de mayo de 2001
- fue enfática en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 077/11 de 14 de febrero de 2011, confirmando la Resolución 0005935 de 12 de agosto de 2010, respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- mayo de 2001 y no así octubre de 2008
- III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista 161/2012 de 3 de agosto, que confirmó la Resolución 077/11 de 14 de febrero de 2011, disponiendo la devolución de obrados al SENASIR, con relación al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- corresponde el pago de la renta única de vejez con reducción de edad en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2001.
- Fragmento 38
- III.2.4. Respecto a la decisión del SENASIR en ambas Comisiones (de Calificación de Rentas y de Reclamación), así como de los Vocales, respecto a la densidad de las cotizaciones
- el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado,
- la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180)”.
- respecto a la densidad de cotizaciones,
- 1º CONFIRMAR en parte