SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

Fecha: 19-Ago-2013

a)

i)   El SENASIR debe revisar y considerar nuevamente los aspectos que a continuación se detallan: a) La calificación de los aportes del actor realizados al Fondo Obrero 2/66 a 10/72) antes de la creación del Seguro Social de Caminos que data de 1973; b) Las liquidaciones de internación de Minerales de las Minas San Antonio y Santa Ana que no consideró el SENASIR por estar en fotocopias simples; y, c) La documentación incompleta remitida por el Servicio Nacional de Caminos, que no puede ser imputada a la responsabilidad del trabajador. Ello, sin que medie excusa o pretexto alguno, en razón a ser un hecho comprobado en el proceso que el actor presentó oportunamente su expediente con todos los requisitos exigidos, habiéndose extraviado los mismos en el SENASIR, hecho a partir del cual no se puede trasladar al asegurado los efectos de dicha pérdida que imposibilitó su reposición con originales y fotocopias legalizadas, de los aportes observados por el SENASIR, en total perjuicio del asegurado a quién sobre el perjuicio de su documentación original, se le niega la renta única de vejez con reducción de edad impetrada.

ii)   El fallo de alzada (Auto de Vista 198/2008) subsanando la arbitrariedad manifiesta en que incurrió el SENASIR, dispuso que a través de su oficina técnica especializada y conforme a las certificaciones y antecedentes que cursaban en el expediente califique nuevamente las gestiones no consideradas, para acceder el actor a la renta única de vejez, decisión que se ajustó plenamente a lo dispuesto en los arts. 158 y 162 de la CPEabrg.