SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

Fecha: 19-Ago-2013

corresponde el pago de la renta única de vejez con reducción de edad en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2001.

         Consiguientemente, el ahora accionante tiene derecho al pago retroactivo, desde el mes siguiente al de la fecha de presentación de su solicitud de renta, por lo que habiéndose efectuado la misma con todos los requisitos exigidos en el SENASIR el 12 de abril de 2001 (Conclusión II.1), corroborada implícitamente por el Auto de Vista 198/2008 y Auto Supremo 173, corresponde el pago de la renta única de vejez con reducción de edad en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2001.

         Un entendimiento en contrario, cohonestaría el incumplimiento por parte del SENASIR de normas vigentes aplicables al sistema de reparto respecto a la regulación del derecho a la seguridad social en la contingencia de vejez, cuya ratio legis es asegurar la continuidad de los medios de subsistencia o continuidad entre la percepción del salario y la renta de vejez, que se verían quebrantadas admitiendo que el beneficiario de la renta de vejez puede vivir sin el pago de su renta por ese lapso (mayo de 2001 hasta octubre de 2008); lo que ciertamente implicaría privarle al asegurado ahora accionante a percibir su renta de vejez por aproximadamente siete años vulnerando su derecho fundamental a la seguridad social contenido en el art. 45 de la CPE.