SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

Fecha: 19-Ago-2013

el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado,

         En ese marco normativo, el DS 27543 de 31 de mayo de 2004, Capítulo II, respecto al tratamiento extraordinario para la certificación de aportes al Sistema de Reparto o modalidad alternativa, en su art. 14, con relación a la utilización de documentos que cursan en el expediente, señala: “En caso de inexistencia de planillas y comprobantes de pago en los archivos del SENASIR, del período comprendido entre enero de 1957 y abril de 1997, el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado, a la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, bajo la presunción juris tantum. Los documentos elegibles para este propósito serán uno o más de los siguientes: a) Finiquitos; b) Certificados de trabajo; c) Boletas de pago o planillas de haberes; d) Partes de afiliación y baja de las Cajas de Salud respectivas; e) Record de servicios o Calificación de años de Servicio; f) Contratos de trabajo, memoranda de designación y despido; g) Liquidación de internación de minerales, para el caso de cooperativistas mineros u otros documentos equivalentes para estos cooperativas” (el énfasis es añadido).