SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Fecha: 19-Ago-2013
3)
3) Se dio cumplimiento extraordinario a lo establecido en los arts. 13 y 14 del DS 27543 de 31 de mayo de 2004, cuando debió haberse certificado las gestiones reclamadas a través de la documentación que cursa en el expediente bajo la presunción iuris tantum, no pudiendo responsabilizarse al interesado de la pérdida del expediente en el que estaban aparejadas la documentación solicitada en originales y fotocopias legalizadas; debiendo resolverse el hecho de que se hubiera entregado documentación incompleta, entre ambas entidades, esto es, Servicio Nacional de Caminos y SENASIR mediante el procedimiento establecido por ley.
3º Ordenar al SENASIR, que a través de la Comisión de Calificación de Rentas, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, vuelva a expedir el acto administrativo mediante el cual reconozca y efectivice la renta única de vejez con reducción de edad de Javier Machicado Velasco, ahora accionante, a partir del mes de mayo de 2001, con pago retroactivo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- 2)
- 3)
- a)
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- ii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 19
- el derecho a una
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad, que se pagaría a partir del mes de octubre de 2008 (Conclusión II.6).
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- a partir del mes de octubre de 2008
- respecto a la densidad de sus cotizaciones
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- en el caso concreto es a partir de mayo de 2001
- fue enfática en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 077/11 de 14 de febrero de 2011, confirmando la Resolución 0005935 de 12 de agosto de 2010, respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- mayo de 2001 y no así octubre de 2008
- III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista 161/2012 de 3 de agosto, que confirmó la Resolución 077/11 de 14 de febrero de 2011, disponiendo la devolución de obrados al SENASIR, con relación al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- corresponde el pago de la renta única de vejez con reducción de edad en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2001.
- Fragmento 38
- III.2.4. Respecto a la decisión del SENASIR en ambas Comisiones (de Calificación de Rentas y de Reclamación), así como de los Vocales, respecto a la densidad de las cotizaciones
- el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado,
- la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180)”.
- respecto a la densidad de cotizaciones,
- 1º CONFIRMAR en parte