SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.2. Análisis del caso concreto

         El accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la continuidad de sus medios de subsistencia, la seguridad jurídica, el debido proceso, la seguridad social y la jubilación, refiriendo que dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez con reducción de edad en fase de ejecución de fallos judiciales, el SENASIR (en sus comisiones de Calificación de Rentas y de Reclamación) y los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera, ejecutaron resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada distorsionando su alcance tanto respecto a la densidad de las cotizaciones que debe ser de veinticuatro años y cuatro meses, como con relación al inicio del pago que debe ser desde el mes de mayo de 2001.

         En el caso concreto, dentro del procedimiento administrativo de renta única de  vejez  con  reducción  de  edad  seguido  por Javier Machicado Velasco -ahora accionante- ante el SENASIR, después de resuelto el recurso de reclamación a través de la Resolución 021/07 de 12 de enero de 2007, confirmando la Resolución 07095 de 5 de septiembre de 2006, que desestimó dicha renta (Conclusiones II.2 y II.3); en apelación a través de Auto de Vista 198/2008, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación 021/07, disponiendo que se califique las gestiones no consideradas para acceder a la Renta Única de Vejez a través de la oficina técnica especializada del SENASIR, conforme a las certificaciones y antecedentes que cursan en el expediente (Conclusión II.4); Resolución judicial que fue confirmada a través del Auto Supremo 173 de 26 de abril de 2010 (fs. 70 a 72), por la que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR (Conclusión II.5).