SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Fecha: 19-Ago-2013
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos fundamentales a la vida, la dignidad, la continuidad de sus medios de subsistencia, la seguridad jurídica, el debido proceso, la seguridad social y la jubilación, refiriendo que dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez con reducción de edad en fase de ejecución de fallos judiciales, el SENASIR (en sus comisiones de Calificación de Rentas y de Reclamación) y los Vocales de la Sala Social y Administrativa Primera, ejecutaron resoluciones judiciales con calidad de cosa juzgada distorsionando su alcance tanto respecto a la densidad de las cotizaciones que debe ser de veinticuatro años y cuatro meses, como con relación al inicio del pago que debe ser desde el mes de mayo de 2001.
En el caso concreto, dentro del procedimiento administrativo de renta única de vejez con reducción de edad seguido por Javier Machicado Velasco -ahora accionante- ante el SENASIR, después de resuelto el recurso de reclamación a través de la Resolución 021/07 de 12 de enero de 2007, confirmando la Resolución 07095 de 5 de septiembre de 2006, que desestimó dicha renta (Conclusiones II.2 y II.3); en apelación a través de Auto de Vista 198/2008, la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior -ahora Tribunal Departamental- de Justicia de La Paz, revocó la Resolución de la Comisión de Reclamación 021/07, disponiendo que se califique las gestiones no consideradas para acceder a la Renta Única de Vejez a través de la oficina técnica especializada del SENASIR, conforme a las certificaciones y antecedentes que cursan en el expediente (Conclusión II.4); Resolución judicial que fue confirmada a través del Auto Supremo 173 de 26 de abril de 2010 (fs. 70 a 72), por la que la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia, declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el SENASIR (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- 2)
- 3)
- a)
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- ii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 19
- el derecho a una
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad, que se pagaría a partir del mes de octubre de 2008 (Conclusión II.6).
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- a partir del mes de octubre de 2008
- respecto a la densidad de sus cotizaciones
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- en el caso concreto es a partir de mayo de 2001
- fue enfática en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 077/11 de 14 de febrero de 2011, confirmando la Resolución 0005935 de 12 de agosto de 2010, respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- mayo de 2001 y no así octubre de 2008
- III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista 161/2012 de 3 de agosto, que confirmó la Resolución 077/11 de 14 de febrero de 2011, disponiendo la devolución de obrados al SENASIR, con relación al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- corresponde el pago de la renta única de vejez con reducción de edad en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2001.
- Fragmento 38
- III.2.4. Respecto a la decisión del SENASIR en ambas Comisiones (de Calificación de Rentas y de Reclamación), así como de los Vocales, respecto a la densidad de las cotizaciones
- el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado,
- la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180)”.
- respecto a la densidad de cotizaciones,
- 1º CONFIRMAR en parte