SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Fecha: 19-Ago-2013
en el caso concreto es a partir de mayo de 2001
Más al contrario, ambas resoluciones judiciales (Auto de Vista 198/2008 y Auto Supremo 173), si bien no dispusieron explícitamente en la parte dispositiva que el inicio del pago de la renta única de vejez con reducción de edad sea a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen, que en el caso concreto es a partir de mayo de 2001, en razón a que en el mes de abril del mismo año el accionante presentó dicha documentación (según la propia certificación del SENASIR, Conclusión II.1, que reconoce que el expediente ingresó el 12 de abril de 2001); ese inicio de pago puede encontrarse implícito en la parte argumentativa de ambas resoluciones judiciales, cuando enfatizan que el ahora accionante entregó de manera oportuna los documentos originales y fotocopias legalizadas que justificaban su solicitud, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por el DS 27543, empero, que no fueron compulsados, por haber sido extraviados por negligencia de los funcionarios del SENASIR, hecho comprobado, que no puede ser imputable al asegurado.
Un razonamiento en contrario, implicaría además desconocer el derecho fundamental a la eficacia de las resoluciones judiciales, previsto en el art. 115.I de la CPE y que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, es un imperativo básico de la administración de justicia (SC 0944/2001-R de 6 de septiembre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- b)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.4.
- 2)
- 3)
- a)
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- ii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho a la seguridad social en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos
- Fragmento 19
- el derecho a una
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- una vida digna de manera pronta y oportuna
- III.2. Análisis del caso concreto
- respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad, que se pagaría a partir del mes de octubre de 2008 (Conclusión II.6).
- Fragmento 26
- Fragmento 27
- a partir del mes de octubre de 2008
- respecto a la densidad de sus cotizaciones
- Fragmento 30
- Fragmento 31
- en el caso concreto es a partir de mayo de 2001
- fue enfática en señalar que se vulnera el derecho a la eficacia de los fallos, cuando se produce un incumplimiento total o parcial de los mismos, o cuando pretendiendo cumplirlos se da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo.
- III.2.2. Sobre la decisión de la Comisión de Reclamación del SENASIR, en ejecución de fallos, al pronunciar la Resolución de Reclamación 077/11 de 14 de febrero de 2011, confirmando la Resolución 0005935 de 12 de agosto de 2010, respecto al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- mayo de 2001 y no así octubre de 2008
- III.2.3. Respecto a la decisión de los Vocales codemandados al emitir el Auto de Vista 161/2012 de 3 de agosto, que confirmó la Resolución 077/11 de 14 de febrero de 2011, disponiendo la devolución de obrados al SENASIR, con relación al inicio de pago de la renta única de vejez con reducción de edad
- corresponde el pago de la renta única de vejez con reducción de edad en forma retroactiva desde el mes de mayo de 2001.
- Fragmento 38
- III.2.4. Respecto a la decisión del SENASIR en ambas Comisiones (de Calificación de Rentas y de Reclamación), así como de los Vocales, respecto a la densidad de las cotizaciones
- el SENASIR certificará los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado,
- la totalidad de los aportes mensuales certificados para la calificación de la renta única no deberá exceder de ciento ochenta (180)”.
- respecto a la densidad de cotizaciones,
- 1º CONFIRMAR en parte