SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

Fecha: 19-Ago-2013

en el caso concreto es a partir de mayo de 2001

         Más al contrario, ambas resoluciones judiciales (Auto de Vista 198/2008 y Auto Supremo 173), si bien no dispusieron explícitamente en la parte dispositiva que el inicio del pago de la renta única de vejez con reducción de edad sea a partir del mes siguiente al de la presentación por el asegurado de la solicitud con todos los documentos que la justifiquen, que en el caso concreto es a partir de mayo de 2001, en razón a que en el mes de abril del mismo año el accionante presentó dicha documentación (según la propia certificación del SENASIR, Conclusión II.1, que reconoce que el expediente ingresó el 12 de abril de 2001); ese inicio de pago puede encontrarse implícito en la parte argumentativa de ambas resoluciones judiciales, cuando enfatizan que el ahora accionante entregó de manera oportuna los documentos originales y fotocopias legalizadas que justificaban su solicitud, dando cumplimiento a los requisitos establecidos por el DS 27543, empero, que no fueron compulsados, por haber sido extraviados por negligencia de los funcionarios del SENASIR, hecho comprobado, que no puede ser imputable al asegurado.

Un razonamiento en contrario, implicaría además desconocer el derecho fundamental a la eficacia de las resoluciones judiciales, previsto en el art. 115.I de la CPE y que conforme ha establecido la jurisprudencia constitucional, es un imperativo básico de la administración de justicia (SC 0944/2001-R de 6 de septiembre).