SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

Fecha: 19-Ago-2013

mayo de 2001 y no así octubre de 2008

En ese orden, es posible concluir que la decisión de la Comisión de Reclamación, también omitió su deber de cumplir la ley y por ende, en ejercicio de sus atribuciones ordenar que la Comisión de Calificación de Rentas reconozca la fecha de inicio de pago, que en el caso concreto es mayo de 2001 y no así octubre de 2008, por cuanto las normas que otorgan competencia a la Comisión de Reclamación del SENASIR, así como las que regulan el procedimiento de calificación de renta de vejez, no prohíben que en ejecución de sentencia, se pueda reparar omisiones indebidas, por parte de la Comisión de Calificación de Rentas de esta entidad; más al contrario, el art. 5 de la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997, refiere que las reclamaciones de calificación de rentas podrán ser sustanciadas sobre error demostrable en el monto y la fecha de inicio de la renta ante la Comisión de Reclamación, cuyas decisiones son apelables ante la Sala Social de la Corte Superior de Justicia.