SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1450/2013

Fecha: 19-Ago-2013

III.2.4. Respecto a la decisión del SENASIR en ambas Comisiones (de Calificación de Rentas y de Reclamación), así como de los Vocales, respecto a la densidad de las cotizaciones

         Aclarado cuál es el marco normativo aplicable vigente para la calificación de la renta única de vejez con reducción de edad, corresponde indicar que dentro del sistema de reparto, conforme estipula el art. 45 del Código de Seguridad Social (CSS) tiene derecho a la renta de vejez, el asegurado que hubiese acreditado al menos 180 cotizaciones mensuales y hubiese cumplido las edades para acceder a dicho beneficio, siendo para los varones 55 años y para las mujeres 50 años, salvo que, en aplicación del art. 1 de la Resolución Ministerial 1361 de 4 de diciembre de 1997 los interesados se hubiesen acogido a dicho beneficio, con reducción de edad de 50 y 45 años respectivamente, empero, acreditando necesariamente las 180 cotizaciones mínimas necesarias; cumpliendo con los requisitos exigidos previstos por la RS 001 de 14 de enero de 1998.