SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 26

              En forma antelada a efectuar cualquier consideración de fondo respecto a la presente acción de defensa, corresponde referirse a las impugnaciones realizadas por los demandados en la audiencia tutelar, en la que denunciaron a su turno, que no fueron notificados legalmente con la acción incoada, razón por la que pidieron su suspensión. A lo que, el Juez de garantías, resolviendo dicha circunstancia previamente a emitir su Resolución, expresó que de conformidad al art. 29.6 del CPCo, las citaciones a las autoridades o personas demandadas pueden ser efectuadas de manera personal o por cédula en su domicilio real; estando verificado que dichas diligencias fueron diligenciadas debidamente por funcionarios de la Policía Boliviana, en cada uno de los domicilios reales de los hoy demandados. No constituyendo además, la ausencia del representante del Ministerio Público, o de alguno de los demandados, una causal de suspensión ni de declaración de cuarto intermedio de la audiencia, al tener que seguir la misma su curso hasta su conclusión, estando notificadas todas las partes al efecto.