SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 45

              Definidas las medidas de hecho y los requisitos que debe cumplir la parte accionante, para su consideración y tutela por la jurisdicción constitucional, resulta necesario hacer énfasis en el “vivir bien”, dada su conexitud inminente con el resto de los derechos fundamentales y garantías constitucionales denunciados de transgredidos, como ser -entre otros- la vida, la alimentación, la propiedad privada, la dignidad, el agua, la salud, el trabajo. En ese orden, el art. 8.I de la CPE, asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural, el suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena), ivi maraei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble), entre otros; toda vez que a partir de la cosmovisión de los pueblos indígenas, éstos se conducen por la defensa de la vida y que el Estado, además de los fines y funciones esenciales a los cuales se halla constreñido por disposición de la Ley Fundamental, debe garantizar el bienestar, seguridad, protección e igual dignidad de las personas, las naciones, pueblos y comunidades; dando observancia, por ende, a los principios, valores, derechos y deberes protegidos en la Constitución Política del Estado.