SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

Fragmento 28

              De lo expuesto, se advierte que las normas procesales constitucionales regulan la citación personal o por cédula a las autoridades o particularidades demandados; por lo que, la denuncia de los ahora demandados, en sentido que no se les notificó legalmente, carece de veracidad, al comprobar de la Conclusión II.14 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que el funcionario policial, Richard Huanca Alavi, los notificó por cédula, al no encontrarlos personalmente, en sus domicilios reales o de hecho, constando la firma respectiva de los testigos de actuación. Lo que cede a afirmar, que sí tuvieron conocimiento efectivo de la demanda de amparo constitucional, permitiéndoles ejercer su derecho a la defensa libremente, ya sea en forma previa a la realización de la audiencia o en consideración de la misma; razón por la que, el Juez de garantías obró correctamente, al disponer que no correspondía la suspensión de la audiencia y que las notificaciones a los demandados, habían sido realizadas conforme a ley y a procedimiento.