SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.3.

II.3.       Mediante voto resolutivo de 1 de febrero de 2013, suscrito en asamblea general ordinaria de esa fecha, suscrito por todos los demandados y otros, se dispuso en “defensa legítima de la Comunidad y al Amparo del Artículo 56, parágrafos 1 y 2 de la Constitución Política del Estado”(sic); declarar a los hoy impetrantes de tutela, Francisco y Policarpio Mario Sanjinez Rodríguez, Edgar Bautista y “Alberto” Zacarías Pacari Uracani, personas no gratas de la comunidad por demostrar actos de “despojo y usurpación”, determinando en consecuencia, la reversión del lote de terreno -sin especificar su ubicación- a favor de la comunidad de Tacobamba, para su destino en educación en el área deportiva, velando por el futuro de la juventud y la niñez. En el considerando de dicha decisión, se argumentó que dicha propiedad pertenecía al “Sr. Palazuelos”, quien la hubiera adquirido en la superficie de “1.0000 has” en 1980, sobre la que los actores citados, con “actitudes de amenazas a nombre de la comunidad, pretend(ían) despojar, usurpar a espaldas de la comunidad” (sic) (fs. 75 a 76; 77 a 81).