SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos a la alimentación, a la propiedad privada, a la dignidad, a la defensa, al debido proceso, a la publicidad, a la libertad de residencia, al trabajo, a la vida, al agua, al “vivir bien” y a la salud, así como de las garantías de prohibición de violencia física y psicológica contra las mujeres y de violencia y maltrato contra los adultos mayores, aduciendo que los demandados incurrieron en medidas de hecho producto del voto resolutivo de 1 de febrero de 2013, que dispuso la reversión de su lote de terreno a favor de la comunidad de Tacobamba, a consecuencia del cual, el 3 de ese mes y año, ingresaron con picotas, hachas y machetes, destruyendo todas sus plantaciones de tunales, sin contemplar el daño que causaban a su economía y a su sustento familiar -con la sola excusa que el mismo serviría para la construcción de una cancha-, ni que tenían su derecho propietario debidamente acreditado, al constar la escritura pública 457/2012 de 13 de agosto, que demostraba que adquirieron su inmueble en compraventa de sus anteriores propietarios, Javier Palazuelos Suárez y Ana María Sonia Ballivián de Palazuelos. Ahondándose más las ilegalidades cometidas, con el pronunciamiento del voto resolutivo de 2 de abril de igual año, por el que se determinó su expulsión y desafiliación a perpetuidad, tanto de sus personas como de sus familias, con el argumento de haber traficado, usurpado y despojado lotes de terreno, concediéndoles el plazo de treinta días para demostrar su derecho propietario bajo la amenaza de cortarles el agua de riego. Actuaciones efectuadas bajo la excusa de aplicación de jurisdicción originaria campesina, sin tomar en cuenta que por disposición constitucional, la misma debe respetar los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental, por lo que no encontraban justificativo alguno, provocándoles daños irremediables e irreparables, al haber destruido todas sus plantaciones obrando en ese sentido. En consecuencia, compele en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.