SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

III.6.     De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con otros derechos invocados como lesionados

              Resulta claro en consecuencia que, el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, debe asegurar para la sociedad en su conjunto, el cumplimiento del “vivir bien”, al cual la Norma Suprema constriñe, al reglamentarlo como un principio ético moral de la sociedad plural. “Vivir bien”, que de acuerdo a lo previsto en fallos constitucionales anteriores, tiene varias acepciones, como: “vivir en paz”, “vivir a gusto”, “convivir bien”, “llevar una vida dulce” o “criar la vida del mundo con cariño”; asumiendo un sentido más pleno desde un punto de vista biológico, humano y espiritual; entendiendo la vida como una integralidad que explica la convivencia armónica entre el ser humano y la naturaleza, mediada por la espiritualidad. Por consecuencia, el “vivir bien” no debe quedarse como un simple enunciado consignado en la Ley Fundamental, sino que debe buscarse su observancia, más aún cuando se trata de derechos fundamentales de significativa importancia, como son la vida, un hábitat y vivienda, el acceso universal y equitativo a los servicios básicos, la alimentación, trabajo y otros derivados del mismo; no siendo permisible dejarse en desprotección a los agraviados sino asegurar la observancia de los derechos que incluye la Constitución Política del Estado y los Tratados y Convenios Internacionales, con la máxima búsqueda del “vivir bien” al que el Estado se halla constreñido. 

              Resalta de lo expuesto que, lo que busca la Norma Suprema, es que todas las personas que forman parte del Estado Plurinacional de Bolivia, accedan a un “vivir bien”; cuestiones que no son cumplidas cuando se impide por medidas de hecho ilegales, acceder a las condiciones que garantizan una existencia digna.