SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.10.

II.10.   De las actas de declaraciones cursantes dentro del proceso penal iniciado a denuncia de los accionantes; se evidencia que los sindicados, entre ellos el demandado Eddy Mamani Aro, expresó que no avasallaron los terrenos de Francisco Sanjinez Rodríguez, sino del “señor Palasuelos”, al no haber cumplido éste los usos y costumbres de la comunidad, a fin de construir una cancha para las comunidades de Tacobamba, Villa Bella y Quesquesani; constituyéndose la denuncia en una “mentira”, al no ser propietarios los accionantes ni ser sus plantaciones, sino de la comunidad con la ayuda de otras comunidades (fs. 295 y vta.); por su parte, Willy Froilán Laimicusi Arias, afirmó que no avasalló ninguna propiedad, habiendo su persona únicamente escuchado reventar petardos, advirtiendo que la comunidad manifestó que iba a tomar la propiedad del “señor Palasuelos” (fs. 297 y vta.); así también Roberto Rodolfo Mamani Yujra, indicó en su declaración que en la mañana del 3 de febrero de 2012, escuchó un petardo, constatando que el mismo era para reunir a los comunarios en el lugar, pero que sin embargo, él no habría participado en el avasallamiento denunciado, habiendo incluso rechazado contratar un tractor para el que se había recaudado una suma de dinero, a fin de destruir las plantaciones del terreno (fs. 299 y vta.); y, finalmente, Santiago Rodríguez Vichini, quien precisó que no ingresó al terreno de Francisco Sanjinez Rodríguez, sino a la del “señor Palasuelos”, al haberse resuelto la reversión de su lote de terreno a favor de la comunidad de Tacobamba, para la “educación, juventud y deportiva velando para el futuro” (fs. 301 y vta.).