SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

II.7.

II.7.     Por memorial presentado el 15 de febrero de 2013, Francisco Sanjinez Rodríguez, sentó denuncia ante el Ministerio Público, por el avasallamiento de su lote de terreno y “otros graves delitos”, como asociación delictuosa, estragos, destrucción de productos, amenazas, coacción, allanamiento de domicilio, atentados contra la libertad de trabajo, extorsión y daño calificado; al no haber considerado los demandados que la Ley de Deslinde Jurisdiccional, en su art. 10.II inc. b), prevé que la jurisdicción indígena originaria campesina, no tiene competencia en lo relativo al derecho propietario, además de establecer el art. 5.III de la Ley referida, la imposibilidad de sancionar con la perdida de tierras o expulsión a las y los adultos mayores o personas en situación de discapacidad, por causa de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales. Prohibición que según aludió, no fue respetada por Eddy Mamani Aros, demandado que encabezó el avasallamiento de su propiedad sin respetar su condición de persona de tercera edad, destruyendo todas sus plantaciones de tunales (fs. 191 a 196). Por memorial presentado el 27 de igual mes y año, se adhirieron a la denuncia presentada, María Paz Fernández de Bautista, Jovita Mamani de Pacari, Policarpio Mario Sanjinez Rodríguez y Lucía Mamani Limachi (fs. 207 a 208 vta.); y, por escrito de 4 de marzo de 2013, Zacarías Pacari Uracani (fs. 221 y vta.).