SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Fecha: 03-Ene-2014
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los abogados de los accionantes, ratificaron y ampliación la demanda de amparo constitucional presentada; enfatizando que el derecho propietario de sus defendidos se halla demostrado a través del testimonio 457/2012, habiendo ejecutado los demandados medidas de hecho al despojarles de sus tierras, bajo la excusa que ellos habrían usurpado los terrenos de Javier Palazuelos Suárez y de su esposa, revirtiéndolos a nombre de la comunidad de Tacobamba, sin mediar proceso alguno iniciado que demuestre que “sean despojantes sean usurpadores”. Agregaron que, la Comunidad referida no es víctima ni propietaria del terreno; por lo que, no existió lógica en los actos ilegales, toda vez que si los demandados creían que sus clientes “despojaron” las tierras de los anteriores propietarios, debían devolvérselas a ellos, no así apropiarse de las mismas. Asimismo, aludieron que la ilegalidad en sus actuaciones se ahondó más con la emisión del voto resolutivo de 2 de abril de 2013, que determinó la expulsión y desafiliación a perpetuidad de los actores e hijos, por supuestamente traficar lotes de terreno, usurpar y despojar, “por no demostrar documentación de sus derechos propietarios”, sancionándolos con una desafiliación a perpetuidad o expulsión definitiva intemporal sin justificativo alguno y fuera de todo marco establecido en la Ley Fundamental.
Añadieron por otra parte que, se los conminó a exhibir documentos de propiedad de otros terrenos en un plazo de treinta días, cuando no tienen competencia alguna para aquello de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, cuyo art. 5, incluso determina que las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no pueden sancionar con la pérdida de tierras o expulsión a los adultos mayores o personas por causas de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales; violando flagrantemente en consecuencia, los derechos fundamentales de sus defendidos. Precisan que, todo lo expuesto en la acción tutelar, se halla debidamente demostrado, más aún si del informe policial de 8 de febrero de 2013, se advierte que efectivamente se observó en el lugar un terreno con plantas frutales, de una extensión de 10 000 m² aproximadamente, en el que todos los árboles se hallaban talados desde la raíz en su totalidad, comprobándose la destrucción de los tunales; constando además la confesión de los demandados, que procedieron en ese sentido, emitida ante el Ministerio Público; quienes supuestamente se ampararon en el art. 56 de la CPE, disposición constitucional que de modo alguno los facultaba a revertir terrenos, cuyo derecho propietario estaba demostrado.
A la pregunta del Juez de garantías, en sentido de que si la escritura pública 457/2012, se hallaba registrada en DD.RR., los abogados de los accionantes señalaron que el anterior propietario tenía su derecho propietario inscrito en dicho Registro; sin embargo, existiendo gravamen a favor de la institución “CONAVI”, sus defendidos se hallaban en ese momento, tramitando el levantamiento respectivo al impedir esa situación el registro; aspecto acreditado por la certificación de 1 de junio de 2013, expedida por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, que demostraba que se inició el trámite administrativo de levantamiento de restricción constante sobre el lote de terreno de propiedad de sus clientes. Situación que de modo alguno, justificaba las actuaciones ilegales de los demandados, al tener la escritura pública plena validez a tenor de lo dispuesto en los arts. “542” y 1289 del CC, operando la transferencia del derecho de propiedad con el consentimiento de las partes -art. 521 del mismo Código-, siendo el registro en DD.RR. una formalidad para hacerla oponible frente a terceros.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2.
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 24
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 26
- III.2. Consideraciones previas al análisis de fondo de la acción tutelar: De la supuesta falta de citación a los demandados con la demanda de amparo constitucional
- Fragmento 28
- III.3. De los límites de la jurisdicción indígena originaria: Respeto a la Norma Suprema y en consecuencia a los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas
- sobre la base del carácter plurinacional del Estado y el principio de interculturalidad, ha diseñado a la justicia constitucional, y en especial al Tribunal Constitucional Plurinacional, como una institución encargada de ejercer el control sobre todas las jurisdicciones y, en general sobre todos los órganos del poder público, a partir del diálogo intercultural que se entable en este órgano, que tiene la representación de los dos sistemas de justicia, el ordinario y el indígena originario campesino.
- el principio de unidad de la función judicial (art. 179 de la CPE), por el cual todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado, encontrando la unidad en la interpretación final que efectúe el Tribunal Constitucional Plurinacional tanto de los derechos y garantías como de las propias normas constitucionales
- revisar las resoluciones pronunciadas por la jurisdicción indígena originaria campesina cuando se considere que estas normas son lesivas a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- 2)
- , la defensa del carácter supremo de la Constitución es materializar esos principios, valores y fines que fundamentan la Constitución y particularmente efectivizar los derechos fundamentales y garantías constitucionales como fin último del ordenamiento jurídico, cuya fuerza normativa obliga a su optimización
- la jurisdicción indígena originaria campesina, al igual que las demás jurisdicciones, se encuentra limitada por el respeto de los siguientes derechos a la vida, a la defensa y demás derechos y garantías establecidas por la Norma Fundamental (art. 190.II de la CPE), debiendo añadirse, además, a los derechos contenidos en los tratados internacionales sobre derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad.
- todas las jurisdicciones tienen como denominador común el respeto a los derechos fundamentales, a las garantías constitucionales y la obediencia a la Constitución Política del Estado,
- Fragmento 37
- Fragmento 38
- este núcleo esencial del derecho fundamental de propiedad, genera a su vez obligaciones negativas tanto para el Estado como para particulares que se traducen en las siguientes: 1) Prohibición de privación arbitraria de propiedad; y, 2) Prohibición de limitación arbitraria de propiedad
- se establece que las decisiones jurisdiccionales que incurran en privación o limitación arbitraria de la propiedad, implican una directa afectación al principio de razonabilidad y como consecuencia directa afectan también el contenido esencial del derecho de propiedad en sus tres elementos esenciales: uso, goce y disfrute
- Fragmento 41
- realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.
- ‘a) Evitar abusos contrarios al orden constitucional vigente; y, b) Evitar el ejercicio de la justicia por mano propia
- c.2) Especificidades de la carga de la prueba en caso de avasallamientos cuando se denuncia afectación al derecho a la propiedad
- Fragmento 45
- III.6. De la vulneración del “vivir bien” en casos de medidas de hecho y su conexitud con otros derechos invocados como lesionados
- Fragmento 47
- III.7. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR