SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

Los abogados de los accionantes, ratificaron y ampliación la demanda de amparo constitucional presentada; enfatizando que el derecho propietario de sus defendidos se halla demostrado a través del testimonio 457/2012, habiendo ejecutado los demandados medidas de hecho al despojarles de sus tierras, bajo la excusa que ellos habrían usurpado los terrenos de Javier Palazuelos Suárez y de su esposa, revirtiéndolos a nombre de la comunidad de Tacobamba, sin mediar proceso alguno iniciado que demuestre que “sean despojantes sean usurpadores”. Agregaron que, la Comunidad referida no es víctima ni propietaria del terreno; por lo que, no existió lógica en los actos ilegales, toda vez que si los demandados creían que sus clientes “despojaron” las tierras de los anteriores propietarios, debían devolvérselas a ellos, no así apropiarse de las mismas. Asimismo, aludieron que la ilegalidad en sus actuaciones se ahondó más con la emisión del voto resolutivo de 2 de abril de 2013, que determinó la expulsión y desafiliación a perpetuidad de los actores e hijos, por supuestamente traficar lotes de terreno, usurpar y despojar, “por no demostrar documentación de sus derechos propietarios”, sancionándolos con una desafiliación a perpetuidad o expulsión definitiva intemporal sin justificativo alguno y fuera de todo marco establecido en la Ley Fundamental.

Añadieron por otra parte que, se los conminó a exhibir documentos de propiedad de otros terrenos en un plazo de treinta días, cuando no tienen competencia alguna para aquello de acuerdo a la Ley de Deslinde Jurisdiccional, cuyo art. 5, incluso determina que las autoridades de la jurisdicción indígena originaria campesina no pueden sancionar con la pérdida de tierras o expulsión a los adultos mayores o personas por causas de incumplimiento de deberes comunales, cargos, aportes y trabajos comunales; violando flagrantemente en consecuencia, los derechos fundamentales de sus defendidos. Precisan que, todo lo expuesto en la acción tutelar, se halla debidamente demostrado, más aún si del informe policial de 8 de febrero de 2013, se advierte que efectivamente se observó en el lugar un terreno con plantas frutales, de una extensión de 10 000 m² aproximadamente, en el que todos los árboles se hallaban talados desde la raíz en su totalidad, comprobándose la destrucción de los tunales; constando además la confesión de los demandados, que procedieron en ese sentido, emitida ante el Ministerio Público; quienes supuestamente se ampararon en el art. 56 de la CPE, disposición constitucional que de modo alguno los facultaba a revertir terrenos, cuyo derecho propietario estaba demostrado. 

A la pregunta del Juez de garantías, en sentido de que si la escritura pública 457/2012, se hallaba registrada en DD.RR., los abogados de los accionantes señalaron que el anterior propietario tenía su derecho propietario inscrito en dicho Registro; sin embargo, existiendo gravamen a favor de la institución “CONAVI”, sus defendidos se hallaban en ese momento, tramitando el levantamiento respectivo al impedir esa situación el registro; aspecto acreditado por la certificación de 1 de junio de 2013, expedida por el Viceministro de Vivienda y Urbanismo, que demostraba que se inició el trámite administrativo de levantamiento de restricción constante sobre el lote de terreno de propiedad de sus clientes. Situación que de modo alguno, justificaba las actuaciones ilegales de los demandados, al tener la escritura pública plena validez a tenor de lo dispuesto en los arts. “542” y 1289 del CC, operando la transferencia del derecho de propiedad con el consentimiento de las partes -art. 521 del mismo Código-, siendo el registro en DD.RR. una formalidad para hacerla oponible frente a terceros.