SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2014

Fecha: 03-Ene-2014

I.2.2.

Bernardo Pilco Cuéllar, miembro del Sindicato Agrario de Tacobamba, refirió en audiencia que no fueron notificados legalmente con la acción de defensa presentada, por lo que su persona como el resto de los demandados, no contaban con abogado defensor; razón por la que debía suspenderse la audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional. Por su parte, señaló que los accionantes eran “avasalladores” a nivel cantonal, no habiéndose presentado éstos a las audiencias de conciliación señaladas a efecto de resolver las controversias suscitadas en la comunidad.

Santiago Rodríguez Vichini, Secretario General de Villa Bella, expresó que los accionantes, no son dueños del terreno que alegan, siendo propietarios Javier Palazuelos Suárez -a esa fecha fallecido- y su esposa, quienes durante más de treinta años, no hicieron ningún uso y costumbre, no cumplieron nada y peor aún, no eran conocidos en la comunidad.

Al cuestionamiento del Juez de garantías, sobre si los demandados conocían la escritura pública 457/2012, el codemandado Bernardo Pilco Cuéllar, respondió que dicha escritura estaba alterada al no constar la documentación pertinente de las partes en oficinas notariales; razón por la que precisamente, los accionantes, no podían proceder a su inscripción en el Registro de DD.RR.